SAP Salamanca 60/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:90
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZOD. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍAD. JAIME MARINO BORREGO

Sentencia Nº 60/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a doce de Febrero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía Nº 158/00 del Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antes Mixto Nº 8) de Salamanca; Rollo de Sala Nº 39/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SALAMANCA representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Rodrigo Rojo; como demandado-apelante TECAL MIGUEL PRIETO S.L. representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y bajo la dirección del Letrado D. Fabián Martín Iglesias; como demandado-apelante CAHISPA S.A. representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticuatro de Mayo de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 2 (Antes Mixto Nº 8) de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimand parcialmente la demanda deducida pr la representación procesal de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SALAMANCA contra TECAL MIGUEL PRIETO S.L. y CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, debo condenar y condeno a los susodichos demandados a que abonen a la actora, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (60.670,18 ¤), de los que la entidad aseguradora CAHISPA sólo deberá abonar el 40,68%, descontando asimismo la franquicia pactada de 10.000 pesetas. Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interpelación judicial. No se hace expresa condena en costas.

Que desestimando la reconvención deducida por la representación de TECAL MIGUEL PRIETO S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SALAMANCA, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LOS PEDIMENTOS EN ELLA INTERESADOS. Las costas deberán ser abonadas por la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando en parte la de instancia, estimando íntegramente la demanda y se condene a las partes demandadas a pagar las costas de la primera instancia, confirmando los demás pronunciamientos; por la representación jurídica del demandado TECAL se preparó recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación revocando la de instancia desestimando íntegramente los pedimentos del demandante y estimando los aducidos por esta representación en su demanda reconvencional, con imposición de costas a la adversa; por la legal representación de CAHISPA se preparó recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida desestimando en su integridad la demanda formulada en lo que a nuestra mandante se refiere con imposición de las costas de primera instancia a dicha demandante, y subsidiariamente, se minore la indemnización concedida en la cantidad de 15.980,34 euros, resultando una indemnización de 44.689,84 euros, para satisfacerse en la proporción indicada en la sentencia de primera instancia; dado traslado de la interposición de los respectivos recursos a las partes contrarias, por la legal representación de TECAL, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado por CAHISPA, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime en su integridad el recurso interpuesto, acordando revocar la sentencia de instancia en los términos aducidos por esta representación en su recurso de apelación, todo ello con imposición de las costas al recurrente; por la legal representación de TECAL se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por la demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando tal recurso, acordando revocar la sentencia de instancia en los términos aducidos por esta representación en su escrito de apelación, y presentó escrito de oposición al recurso deducido por TECAL suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, de conformidad al suplico de su recurso de apelación, con imposición de las costas del recurso a la recurrente; por la legal representación de CAHISPA se presentó escrito de oposición al recurso presentado por la demandante, suplicando la desestimación del recurso, de conformidad al suplico de su recurso, con imposición de las costas a la demandada-apelante, y por otrosí se admitan los documentos aportados para que surtan los debidos efectos; y por la representación jurídica de la demandante se presentaron sendos escritos de oposición a los respectivos recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por TECAL, excepto el motivo segundo, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la parte apelante y que se desestime el interpuesto por CAHISPA, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la parte apelante..

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de Enero de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad con fecha veinticuatro de mayo del pasado año, por la que, estimando parcialmente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , número NUM000 , contra los demandados TECAL MIGUEL PRIETO S. L. y CAHISPA S. A. DE SEGUROS GENERALES, se condenó a dichos demandados a pagar a la demandante la cantidad de 60.670,18 euros, de los que la entidad aseguradora debería abonar el 40,68 por 100, descontando asimismo la franquicia pactada de 10.000 pesetas, más el interés legal correspondiente desde la fecha de la interpelación judicial, y desestimando la reconvención deducida por la entidad demandada TECAL MIGUEL PRIETO S. L. contra la Comunidad de Propietarios demandante, declaró no haber lugar a las pretensiones en ella interesadas, se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma: a) de un lado, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante, por la que, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición a las entidades demandadas de las costas correspondientes a la primera instancia; b) de otro, por la también representación procesal de la entidad demandada TECAL MIGUEL PRIETO S. L., interesándose por la misma, igualmente con apoyo en las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación total de la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda y estimando las contenidas en la reconvención, con imposición a la comunidad demandante de las costas causadas; y c) finalmente, por la entidad aseguradora codemandada CAHISPA S. A. DE SEGUROS GENERALES, por la que, con fundamento en los motivos aducidos en su escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación parcial de dicha sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda en su integridad respecto de ella, o subsidiariamente se fije la cuantía de la indemnización en 44.689,84 euros (minorándose la establecida en la sentencia impugnada en 15.980,34 euros) a satisfacer en la proporción indicada en tal sentencia.

SEGUNDO

Alega la Comunidad de Propietarios demandante en apoyo de su pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia los motivos siguientes: 1º) sobre el infraseguro, cuya existencia declara y aplica la sentencia impugnada con la consecuencia de condenar a la aseguradora demandada a pagar un determinado porcentaje de la indemnización, en primer lugar, el error en la valoración de la actividad probatoria, al considerar, en contra de los establecido en dicha sentencia, que existía prueba (como era la testifical de don Bartolomé ) que acreditaba que la entidad asegurada TECAL había remitido oportunamente a su aseguradora CAHISPA la documentación necesaria a fin de proceder a la oportuna regularización de la prima en función del número de trabajadores y volumen del negocio; en segundo término, que el cálculo de la prima por el perito Actuario de Seguros no se había realizado correctamente, al haber considerado en definitiva que todos los trabajadores y volumen de facturación correspondían a la actividad de instalación de gas, cuando parte de unos y otro correspondían a...

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