SAP Madrid 590/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | Juan Uceda Ojeda |
ECLI | ES:APM:2004:9548 |
Número de Recurso | 210/2003 |
Número de Resolución | 590/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Dª. Amparo Camazón LinaceroD. Juan Uceda OjedaDª. María José Alfaro Hoys
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00590/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 210 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 472 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 210 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Bartolomé y Dª Juana representados por el procurador Dª Juana , y como apelado ROYAL VACACIONES, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 10 de Noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Juana , en nombre y representación de D. Bartolomé y en su propio nombre, contra ROYAL VACACIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 530,13 euros, sin hacer un especial pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Bartolomé y Dª Juana al que se opuso la parte apelada ROYAL VACACIONES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de Junio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben verse sustituidos por los que, a continuación, se expondrán.
Don Bartolomé y doña Juana interpusieron demanda contra la sociedad anónima Royal Vacaciones en reclamación de los perjuicios materiales y morales sufridos, con ocasión del terremoto que se produjo en Turquía en el mes de agosto de 1999, durante el viaje organizado por la demandada.
En concreto le imputan a la empresa demandada que no informara a los viajeros, antes de partir desde Estambul hacía Ankara, que era el itinerario previsto en la visita a Turquía, de las características e importancia del terremoto que se produjo durante la noche anterior, en la que tuvieron que desalojar el hotel por precaución, y cuyo epicentro se situó en la localidad de Izmit, paso obligado hacía Ankara, decidiendo la demandada unilateralmente realizar un viaje que provocó entre los viajeros angustia, incomodidad y desasosiego al tener que transitar, entre carreteras secundarias, al cortarse la autovía que unía las dos principales ciudades de Turquía, por la zona catastrófica y bajo el peligro de que repitiese un seismo. Asimismo denuncian que existieron otros incumplimientos pues el motor del autobús se incendió, que no funcionaba el aire acondicionado y que en el viaje de vuelta a Estambul, al negarse distintos turistas a volver a esa ciudad por la carretera que discurría por la zona del epicentro para no recordar la catástrofe, eludir los graves inconvenientes del viaje y evitar el riesgo de nuevos seismos, se vieron desamparados teniendo que, tras hablar con responsables e la Embajada de España en dicha ciudad de la situación, costearse la estancia en Ankara y contratar un viaje en avión hasta Estambul donde conectarían con el resto de la expedición.
Como reclamación, la suma total de tres millones trecientas dos mil pesetas, que se puede desglosar de la siguiente manera, el precio del viaje (195.000 pesetas), gastos en el hotel Sheraton de Ankara (56.207 pesetas), alquiler del autobús para el aeropuerto y vuelo desde Ankara a Estambul para conectar con el grupo de viajeros en el vuelo de regreso a España (32.000 pesetas), gastos médicos (10.000 pesetas) conferencias telefónicas (9.000 pesetas) y, por último, tres millones de pesetas por daños morales, que se concretan en la preocupación de la familia, perdida del derecho de disfrute de vacaciones y sentimiento de angustia y miedo al que, de modo innecesario, fueron sometidos.
La parte...
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Régimen de responsabilidad en la prestación de servicios turísticos contratados como paquetes dinámicos
...de lo que pudiera parecer, acontecimientos tan imprevisibles como un atentado terrorista (STS 2-II-2006, RJA 2694) o un terremoto (SAP Madrid 28-VI-2004, AC 2004\1068), sin embargo no se han considerado en algunos casos como «fuerza mayor», porque sus consecuencias, actuando de forma dilige......