SAP Sevilla 201/2003, 13 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:1753 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 201/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 201/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Penal Sevilla nº 12
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2411/2003
ASUNTO PENAL NÚM. 306/2002
En la ciudad de SEVILLA a trece de mayo de dos mil tres.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Nieves .Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y Carlos Jesús .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 12, dictó sentencia el día 11 de Noviembre de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús del delito de Impago de Pensiones de que venía acusado, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Nieves y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 12 de Mayo para la vista de la presente apelación, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Por Sentencia de divorcio de fecha 17 de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Sevilla, en autos número 1004/98, se decretaba la disolución por causa de divorcio de Nieves y del acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, manteniéndose en dicha resolución el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación que se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo.En dicha Sentencia de Separación, se aprobaba el convenio regulador suscrito entre los cónyuges antes citados, en cuya virtud el acusado venía obligado al pago de 25.000 ptas mensuales en concepto de alimentos para sus hijas Alicia y Carina , y otras 25.000 ptas mensuales como pensión compensatoria para su mujer. El días 8 de abril de 1.999 la Sra Nieves y el acusado comparecieron ante un Notario para otorgar escritura de modificación de convenio regulador, en la que acordaban que con efecto de la mensualidad siguiente de dicho otorgamiento Carlos Jesús quedaba liberado del cumplimiento del pago de la pensión compensatoria, a la que renunciaba Nieves . Las hijas del acusado Alicia y Carina ,. nacieron respectivamente los días 13-12-76 y 06-06-82. La denuncia origen de este enjuiciamiento fue presentada por Nieves el día 16 de octubre de 2.001."
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El pronunciamiento de absolución dictado en la instancia se fundamenta en la inexistencia del requisito de perseguibilidad exigido en el artículo 228 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el mismo la persecución de delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 exige como condición objetiva de perseguibilidad la presentación de denuncia por parte de la persona agraviada o de su representante legal, con posibilidad de denunciar el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea un menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
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