SAP Sevilla 268/2003, 21 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1856
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7918/02

P.A. Nº 44/02

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 268/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de mayo de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, seguida por 3 delitos de ABUSO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES contra Jesus Miguel .

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Doña MARGARITA VIERA.

-El acusado Jesus Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 18/12/1951, hijo de Carlos Manuel y Virginia , en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. Víctor M. Roldán López y defendido por el Letrado D. José Luis Fernández de Pedro.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 22 y 23 de abril de 2003, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de tres delitos de ABUSO EN EJERCICIO DE SU FUNCION COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO de los artículos 443 y 445 del Código Penal, estimando autor al acusado Jesus Miguel , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo que le impusiera, por cada uno de los tres delitos la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante la condena e inhabilitación absoluta durante 7 años y costas.

TERCERO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando dictado de sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el día 29 de Julio de 1995 ejercía en su calidad de Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía como Jefe del Grupo Operativo número dos de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla.

SEGUNDO

Sobre la 1,00 horas del día 15 de abril de 1998 funcionarios policiales afectos al mencionado Grupo Operativo de Extranjeros Número Dos detuvieron en el club ,El Rey ", de la localidad de Santiponce (Sevilla), a la ciudadana colombiana Silvia por estancia ilegal en España, siendo trasladada por ello a las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería de Sevilla. Sobre las 10,30 horas del día siguiente el acusado le tomó declaración, notificándole la incoación de expediente de expulsión y dejándola seguidamente en libertad. Durante la estancia de Silvia en las oficinas policiales el acusado le comunicó que como responsable máximo tenía la posibilidad de ejecutar o no la expulsión del territorio español y que tomaría una decisión u otra según la actitud que ella adoptase hacia él, ante lo que la mujer le manifestó que estaba dispuesta a colaborar, facilitando al acusado el número de su teléfono móvil. Tras ser puesta en libertad, Silvia recibió numerosas llamadas telefónicas del acusado en las que le pedía que se pasara por su despacho, prometiéndole que le iba a ayudar en los trámites que como ciudadana extranjera tenía que seguir para arreglarle su situación administrativa. Ante la insistencia del acusado y sus promesas de ayuda, Silvia acudió a las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería unos días después de su puesta en libertad. El acusado la condujo a un despacho de la planta sótano fuera de servicio y con aspecto de abandonado, donde tras cerrar puerta y persianas de las ventanas, y mientras insistía en sus promesas de favores en el expediente de expulsión, le tocó la cara, los brazos y los pechos, llegando el acusado a bajarse los pantalones, dejando al descubierto su pene totalmente erecto, subiendo el jersey a la mujer, que se quitó el sujetador, y continuando los tocamientos en los senos. Silvia dijo al acusado que estaba dispuesta a realizar el acto sexual con él, pero en su lugar de trabajo o en un hostal, pero nunca en aquella estancia, dada su suciedad. Tras lo relatado, que duró una media hora, Silvia abandonó las oficinas policiales, continuando siendo acosada por el imputado mediante llamadas a su teléfono móvil, lo que motivo que la mujer abandonara por un tiempo la ciudad de Sevilla. El día 28 de abril de 1998, previo examen de las diligencias formuladas por ella en escrito de 18 de abril de 1998, el acusado emitió el preceptivo informe en el expediente de expulsión incoado a Silvia , proponiendo a la Subdelegación del Gobierno su expulsión del territorio español al considerarla incursa en el art. 26.1 a y f de la antigua Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio. Acordada la expulsión por la Subdelegación del Gobierno por resolución de 26 de junio de 1998 y comunicada dicha resolución a la Brigada de Extranjería, la misma no fue notificada personalmente a la interesada hasta el día 4 de noviembre de 1998. Tras contraer matrimonio el día 31 de agosto de 1998 con un ciudadano español, Silvia solicitó de la Subdelegación del Gobierno la revocación de la orden de expulsión. A raíz de cursar dicha petición, comenzó de nuevo a recibir llamadas telefónicas del acusado, quién le pedía que fuera a verle a su despacho. Silvia , acudió, previa citación a tal efecto, a las oficinas de la Brigada Provincial de Extranjería en los primeros días de noviembre de 1998, donde de nuevo la entrevistó el acusado, pretendiendo tocarla y realizar el acto sexual con ella, arguyendo que no había cumplido con el trato que había hecho el pasado mes de abril, a lo que la mujer se negó. El acusado, ante la actitud no colaboradora de Silvia , le dijo a ésta, que no pararía hasta su expulsión, que su matrimonio era ficticio y que los documentos que traía eran falsos. La mujer se mantuvo en su negativa, advirtiendo al acusado que si no la dejaba marchar, gritaría, por lo que éste abrió la puerta y le permitió salir. Tras el preceptivo informe del Grupo Operativo Dos de Extranjeros, la Subdelegación del Gobierno revocó la resolución de expulsión de Silvia el día 20 de noviembre de 1998.

TERCERO

En la madrugada del día 15 de abril de 1998, funcionarios policiales adscritos al Grupo Operativo de Extranjeros Número Dos ya mencionado, detuvieron también en el club ,El Rey" de la localidad de Santiponce (Sevilla) a la súbdita colombiana Rita , respecto de la que existía pendiente de notificación y ejecución acuerdo de expulsión de España de fecha 5 de marzo del mismo año 1998. Durante la estancia de la mujer en dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería, el acusado abordó a Rita , a la que abrió la chaqueta e hizo comentarios sobre la dureza de sus pechos, al tiempo que se tocaba sus partes, haciendo ademán de tocarle los senos e intentando que la mujer le tocara el pene. Mientras esto ocurría, el acusado le decía que no se preocupara por su expulsión, que él la iba a ayudar si prometía verse con él en los días siguientes. El acusado cursó fax a la Subdelegación del Gobierno comunicando la detención de Rita , ordenando seguidamente su ingreso en calabozos, donde se le notificó personalmente el acuerdo de expulsión, recibiendo la mujer una llamada telefónica del acusado, quién le insistía en sus promesas de ayuda si accedía a verse con él. Sin embargo, el mismo día 15 de abril, Rita fue efectivamente expulsada de España vía aérea.

CUARTO

El día 15 de junio de 1998 fue detenida la súbdita colombiana Carina por el Grupo Operativo Número Dos de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía. Con fecha 16-6-98 se inicia expediente de expulsión a propuesta del acusado, que toma declaración a Yury y realiza acta de informe y comprobación de los extremos declarados y sobre alegaciones presentadas. Mediante resolución de 16 de julio de 1998 la Subdelegación del Gobierno acordó la expulsión de la misma, la cual nunca fue notificada personalmente a la interesada, pese a que estuvo detenida a disposición del acusado los días 21 y 22 de julio de 1998. Esta orden de expulsión fue revocada por la mencionada autoridad gubernativa el 26 de febrero de 1999 a petición de la citada ciudadana extranjera, al haber contraído matrimonio con un súbdito español el 29 de octubre de 1998. Carina solicitó el 17 de mayo de 1999 la exención de visado y la concesión de tarjeta de residente, petición que le fue denegada por la Delegación del Gobierno en virtud de resolución de 14 de julio de 1999. Pese a ello, un día del verano del año 1999, funcionarios del repetido Grupo Dos abordaron en la calle Sierpes de Sevilla a Carina y le solicitaron la documentación; y al no poseer ésta tarjeta de identidad alguna le trasladaron a las dependencias del Grupo, donde el acusado la recibió en su despacho, y mientras le prometía que iba a ayudarle en todo, y le decía ,tu sabes que conmigo no tienes problemas de papeles", le tocó los pechos, y le cogió de la mano que se llevó a sus genitales, dado que previamente se había desabrochado los pantalones. La situación descrita finalizó al llamar alguien a la puerta de su despacho. Mediante resolución de 6 de Junio del año 2000, y en virtud de expediente incoado a raíz de una nueva solicitud de fecha 2 de marzo del año 2000, y en el que como es preceptivo emitió informe la autoridad policial, a Carina le fue concedida la exención de visado y la concesión de tarjeta de residente.

QUINTO

Todas las víctimas expresaron ante la Autoridad Judicial su deseo de no formular denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo...

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