SAP Sevilla 536/2002, 10 de Diciembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4947
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución536/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N° 536/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTIN

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

MARIA PAZ MALPICA SOTO

JUZGADO DE LO PENAL N° 3 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7052/2002

ASUNTO PENAL NÚM. 123/2002

En la ciudad de SEVILLA a diez de diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Ángel Jesús . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla n° 3, dictó sentencia el día 8 de Julio de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "I).- Condeno al acusado Ángel Jesús , como autor responsable de A) un delito de tenencia ilícita de arma;B) un delito de amenazas; C) un delito de atentado; y D) una falta de lesiones; definidos y circunstanciados; a las penas por el delito A) de prisión de un año, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) de prisión de un año, con la misma accesoria legal; por el delito C) de prisión de un año, con las misma accesoria legal; y por la falta D) de multa de un mes, con cuota diaria de 1´21 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legal de arresto de no satisfacerla; y al pago de las cuatro quintas partes de las costas.

Decreto el comisio del arma y muinición intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Procede dar el destino legal al objeto y dinero intervenidos (folios 104 y 105).

Declaro de abono al reo el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa y apruebo la insolvencia del mismo que se consulta en el ramo separado correspondiente.

Procede remitir testimonio de estas actuaciones a las ejecutorias 124/01 del Juzgado Penal 9 de Sevilla y 159/98 de la Sección 1º Audiencia Provincial de Sevilla.

2) Absuelvo a Ángel Jesús del delito de malos tratos habituales del que era acusado y declaro el resto de las costas de oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ángel Jesús y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 4 de Diciembre pasado para la vista de la presente apelación; quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Iltma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "UNICO.-El acusado, Ángel Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales que no han sido apreciados, convivía con Paula , desde hacia años, con la que tuvo dos hijas; sin que se acreditara que esos años la golpeara en diversas ocasiones.

Sobre las 9 horas del día 17 de Mayo de 2001, en el domicilio que los dos compartían en al C/ DIRECCION000 NUM000 , de Alcalá del Río, el acusado como consecuencia de una discusión con su compañera, forcejeó con ésta, a la que golpeó y causó lesiones consistentes en magulladuras en brazo izquierdo y hematoma en pómulo izquierdo, que no precisaron de tratamiento médico.

Como consecuencia, Paula abandonó la casa para contar lo sucedido a su madre Carmen , decidiendo las dos ir al domicilio indicado para pedir explicaciones al ahora acusado, encontrándose al hermano de Paula ,...

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