SAP Sevilla 13/2003, 19 de Marzo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1091
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº /2003

Rollo nº 021-1999

Sumario nº 2-98

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández.

Juan José Romeo Laguna.

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley

de Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo); STC (sentencia del tribunal Constitucional).

Sevilla a 19 de marzo de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso: 1.- El Ministerio Fiscal. 2.- El acusado Fernando, titular del documento nacional de identidad nº NUM000, nacido el día 20 de septiembre de 1960, hijo de Juan Ramón y de Elisa, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional, declarado solvente parcial, representado por la procuradora Milagros Medina Redondo y defendido por el letrado Alejandro González Elena.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 19 de febrero y 6 de marzo de 2001, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: A) interrogatorio del acusado; B) documental reproducida; C) informe de los peritos médicos forenses Vicente y Leonor ; D) declaración de los testigos Gabriel, Juan Pedro y Oscar ; E) No siendo oída en el juicio oral la testigo María Esther por haber fallecido con anterioridad; y tampoco las testigos Ángeles y Cecilia, por haber resultado infructuosas las diligencias policiales para conocer su paradero, durante el juicio fueron leídos a petición del Ministerio Fiscal y sin oposición de la defensa: a) los folios 56 a 59, que contienen el interrogatorio policial de Ángeles llevado a cabo el 16 de junio de 1997; b) los folios 9 a 11 de la causa, que documentan el interrogatorio policial de Cecilia del mismo día de los hechos; c) los folios 100 y 101 de la causa, en los cuales se documentó la declaración de María Esther el día 11 de julio de 1997 en el Juzgado de Instrucción.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) el acusado es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 CP; B) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; C) procede imponerle la pena de seis años de prisión, accesoria de privación del sufragio pasivo, y pago de las costas.

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución., estimando que concurrían la eximente de legítima defensa del artículo 20.4º CP, y la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5º CP. Subsidiariamente, solicitó que se aprecia la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP.

Quinto

El día 28 de marzo de 2001 este Tribunal dictó sentencia, con el siguiente fallo: "Condenamos al acusado Fernando como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa ya definido, a la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. Declaramos de abono, en su caso, el tiempo de privación preventiva de libertad. En ejecución de sentencia, dése cuenta con las piezas de convicción para resolver sobre su destino una vez oídas las partes. Aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de solvencia parcial que dictó el Sr. Juez de Instrucción.....".

Sexto

Resolviendo recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, el Tribunal Supremo dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2002, con el siguiente fallo: "Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e incongruencia omisiva, con estimación de su motivo noveno, y sin entrar en el examen del resto, interpuesto por el acusado Fernando ; en consecuencia se casa y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, de fecha 28 de marzo de 2001, en causa seguida contra el anterior acusado por delito de homicidio en grado de tentativa, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a su emisión, debiéndose dictar nueva sentencia en la que se subsane la falta, sustanciándose la causa y terminándose con arreglo a Derecho...." .

Séptimo

Devueltas las actuaciones a este Tribunal, luego de la deliberación hemos acordado resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Primero

Siendo aproximadamente las 10#30 horas del día 15 de junio de 1997 en la calle Arquitecto José Galnares de Sevilla discutieron sobre la propiedad de unas papelinas de estupefacientes el acusado Fernando, cuyas circunstancias personales ya se han dicho, y Gabriel, nacido en el mes de febrero de 1959.

Segundo

El acusado dio por terminada la discusión, y para marcharse subió a su furgoneta Renault QU-....-QW que allí tenía aparcada. Gabriel lo siguió y golpeó repetidamente ese vehículo con un palo que empuñaba, causándole desperfectos.

Tercero

El acusado entonces se apeó de la furgoneta empuñando a su vez un palo o una barra metálica, se enfrentó con Gabriel y se golpearon el uno al otro con esos objetos. Como consecuencia sufrió lesiones de pronóstico leve el acusado, el cual al golpear en la cabeza al Sr. Gabriel con el objeto que llevaba le produjo hundimiento y fractura del hueso parietal derecho con el consiguiente hematoma subdural. Gabriel cayó entonces hacia atrás, y al dar con la cabeza en el suelo se produjo otra herida en la región temporal, sufriendo como consecuencia de todo ello un edema cerebral generalizado. Tardó en curar ciento cincuenta y dos (152) días, estando hospitalizado durante treinta y tres (33) y permaneciendo durante dieciocho (18) en la unidad de cuidados intensivos. Precisó para su curación tratamiento quirúrgico de urgencia, y luego varias asistencias facultativas. Estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 152 días. Le han quedado secuelas consistentes en amnesia de fijación y de evocación de lo ocurrido el día de los hechos, dificultades en la atención, actitud de desinterés, cansancio después de pocos esfuerzos, síndrome depresivo postraumático, y trastornos del carácter consistentes en escasa tolerancia a las frustraciones y actitudes agresivas. Ha renunciado a ser indemnizado.

Cuarto

Fernando fue detenido el mismo día 15 de junio de 1997, y puesto en libertad bajo fianza el 30 de enero de 1998. Fue ejecutoriamente condenado a penas de multa y privación del permiso de conducir vehículos de motor como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor, en sentencia dictada y declarada firme el 22 de septiembre de 1995.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Las testigos Ángeles y Cecilia no prestaron declaración en el juicio, por ignorarse su paradero. Pues bien sus interrogatorios policiales leídos en dicho acto a petición del Ministerio Fiscal (folios 9 a 11 y 56 a 59), no los tendremos ahora en cuenta porque se trata de diligencias policiales con valor de mera denuncia (artículo 297 LECR); y porque, además, Ángeles no llegó a declarar en el Juzgado de Instrucción, y la declaración allí prestada por Cecilia (folio 32 de la causa) no fue leída en el juicio oral porque ninguna de las partes lo solicitó.

Segundo

Por el contrario son pruebas válidas practicadas en este proceso: A) el interrogatorio en el juicio oral del acusado Fernando, puesto en relación con sus manifestaciones durante la instrucción (folios 15 a 19, 36 y 280). Afirma el Sr. Fernando que discutió con el lesionado Sr. Gabriel por la pertenencia de unas papelinas de estupefacientes empuñando un tubo de hierro y el Sr. Gabriel un palo, que luego él se montó en su furgoneta Renault QU-....-QW, que acto seguido el Sr. Gabriel se acercó a su vehículo golpeándolo con el palo que llevaba, que entonces se apeó del mismo sin llevar nada en las manos y se enfrentó al Sr. Gabriel, que se pelearon no consiguiendo quitar al Sr. Gabriel el palo que llevaba, que dio un cabezazo en la frente al Sr. Gabriel, y que éste cayó entonces hacia atrás y quedó tendido en el suelo. B) la declaración en el juicio del lesionado Sr. Gabriel, puesta en relación con lo que declaró durante la instrucción (folio 148). En ambas ocasiones, ha manifestado no recordar lo ocurrido el 15-6-97, no conocer el origen de las graves lesiones que entonces sufrió; y según los médicos forenses, sufre amnesia respecto a los hechos que se enjuician. C) las declaraciones en el juicio de los testigos Juan Pedro y Oscar . El primero dice que estaba sentado en el asiento delantero derecho de la furgoneta de autos cuando los hechos ocurrieron, y ha corroborado sustancialmente la versión del acusado. Oscar por su parte, manifestó en el juicio que el Sr. Gabriel dio patadas a la furgoneta en cuyo interior estaba el acusado, que éste se apeó entonces de la misma sin llevar nada en las manos, que forcejeó con el Sr. Gabriel teniendo los dos agarrado una barra no sabe si de madera o metálica, y que de pronto el Sr. Gabriel se soltó y cayó hacia atrás golpeándose con un bordillo. Sin embargo al declarar como testigo en el Juzgado de Instrucción (folios 108 a 110), contó que el acusado llevaba entonces un palo y que él y el Sr. Gabriel intercambiaron golpes con los palos que llevaban. D) la declaración en el Juzgado de Instrucción de la testigo María Esther (folios 90, 99, 100 y 101 de la causa). Ya que falleciendo con antelación al juicio oral (folio 122 del rollo), esa declaración fue leída en dicho acto a petición del Ministerio Fiscal y sin oposición de la defensa. Ello de acuerdo con lo establecido...

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