SAP Sevilla 316/2003, 9 de Junio de 2003

ECLIES:APSE:2003:2132
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

medios propios de vida".El recurso se ciñe a determinar si concurren o no en el demandante, para poder causar derecho a la prestación postulada, el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante y el de carecer de medios propios de subsistencia.

La doctrina del TS (SSTS de 28-X-1995 ,12-III-1997, 9-XII-1998, 16-III-1999 , 3-III- 2000), ha llegado a la conclusión de que el requisito de "vivir a expensas" o "carecer de medios propios de vida" exigido en esta prestación "se cumple cuando las rentas del grupo familiar al que contribuía el fallecido no superaban, excluída su contribución y ponderando el número de miembros de dicho grupo, el importe del salario mínimo interprofesional para cada uno de éstos", pues se parte de la base de que el nivel de ingresos mínimo para poder decir que uno vive de forma independiente lo constituye el salario mínimo interprofesional (SSTS de 18-I-1999 y 25-VI- 1999).Ello nos conduce a considerar cumplido por el solicitante este primer requisito, ya que del relato fáctico se desprende que los ingresos de la unidad familiar no superaban, excluída la contribución de la madre fallecida y ponderando el número de miembros del grupo, el importe del salario mínimo interprofesional para cada uno de éstos, puesto que los únicos ingresos acreditados de actor son de 213.000 pts en el año 1999 y de 430.205 pts en el año 2000,inferiores al SMI vigente en esa fecha.

Por otro lado, con relación al requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante, la Entidad gestora se limita a discrepar de la conclusión a la que llega el órgano judicial aplicando la prueba de presunciones, es decir, error de derecho en la apreciación de la prueba al considerar que el juez "a quo" se ha equivocado en la valoración puesto que -en el parecer de la recurrente- los indicios que se relatan en los hechos probados deben conducir a una conclusión diferente. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, las presunciones efectuadas en la instancia por el Magistrado pueden combatirse en el recurso extraordinario - tanto de Casación como de Suplicación- de dos formas: impugnando la existencia del hecho base por el cauce adecuado de la LPL y denunciando la infracción del art.1253 CC -precepto actualmente derogado por la D. D. Unica, 2-1º de la LEC 1/2000 de 7 de enero que ha de ser referido hoy al art.386 de dicha Ley- por no ajustarse la construcción del enlace lógico a las reglas del...

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