SAP Sevilla, 18 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:720 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instan. Sevilla nº 2
ROLLO DE APELACIÓN N° 7891/2002-C
JUICIO N° 1231/2001
SENTENCIA N°
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de febrero de dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de JUICIO VERBAL sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Silvio que en el recurso es parte apelante, contra Fernando que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/05/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la oposición planteada por la procuradora Laura Leyva Royo en nombre y representación de Fernando contra la pretensión deducida en la demanda de proceso monitorio planteada en su contra por Silvio , absuelvo plenamente al citado Fernando de la citada pretensión deducida en su contra en el proceso monitorio, con imposición de costas a Silvio .../... "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.
La actividad probatoria desarrollada en primer grado no permite reputar acreditada la realidad del concreto vínculo contractual y del suministro de mercancía (muebles) que la parte actora, como cesionaria del crédito consignado en la factura NUM000 de MCC., invoca como fundamento de su reclamación, toda vez que, de una parte, el demandado, que reconoce haber mantenido relaciones comerciales con la empresa MCC. Internacional, SA., niega el pedido y el suministro de material, y, de otra parte, el albarán de entrega, a porte debido, es insuficiente para...
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