SAP Sevilla 299/2003, 27 de Junio de 2003

ECLIES:APSE:2003:2368
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

idad, infracción del ordenamiento jurídico por el acto que se declara lesivo, es claro que su análisis coincide con la propia cuestión de fondo del recurso contencioso-administrativo, que posteriormente se examinará.

En definitiva, la declaración de lesividad está debidamente fundamentada, y concurren los requisitos de forma y de fondo para la misma, como presupuesto de la acción de impugnación (art. 103, 2 de la LPAC, y art. 56 de la LJCA) y, por tanto, de la legitimación activa de la Administración demandante.

TERCERO

Aunque la pretensión que se sostiene en la demanda de la Administración estatal es de anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada, lo cierto es que tanto la demanda como la propia resolución declaratoria de la lesividad que es su presupuesto, en cuanto delimita qué aspecto de la resolución administrativa se considera perjudicial para los intereses públicos - y por tanto, susceptible de impugnación jurisdiccional- se centran en un aspecto de la resolución del Tribunal Económico Administrativo, dejando de lado otras consideraciones que eventualmente se formulan por el órgano económico administrativo en sus resoluciones. Ya de por sí el proceso contencioso-administrativo está sometido al principio de congruencia con las pretensiones de las partes y sus fundamentaciones jurídicas (art. 43, 1 de la LJCA), vinculación que aún resulta más patente cuando la impugnación del acto administrativo debe ir precedida de una declaración de lesividad de dicho acto, de forma que cuando el acto impugnado despliegue una pluralidad de efectos jurídicos (por ejemplo, la anulación o nulidad de la valoración catastral asignada, disponiendo además la retroacción procedimental de actuaciones) será aquella parte de la resolución que se ha considerado lesiva y el ámbito de lo alegado por la Administración demandante, lo que configura el marco de conocimiento de este Tribunal y, por tanto, de sus resoluciones. En efecto, tanto la resolución declaratoria de la lesividad, como la demanda, concretan su disconformidad con la parte de la resolución económico administrativa que anula el valor catastral en cuanto se hubiere hecho aplicación de determinados factores de determinación del valor catastral. En segundo lugar, y en conexión con lo anterior, en cuanto la anulación del acto acordada por el TEARA en atención a tales consideraciones, comporta en ejecución de su resolución, la aplicación de determinado modus operandi para efectuar la valoración catastral, con exclusión del factor que el TEARA considera extraño al procedimiento valorativo (coeficiente 1,4), es obvio que la cuestión litigiosa que es objeto del presente recurso se extiende a esta...

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