SAP Sevilla 41/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APSE:2003:2592
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

cios, al expediente se incorpore un listado de los funcionarios que formaron parte del GEO. en aquella fecha, entre los que, efectivamente se encuentra el actor.

Despejado lo anterior, se trata ahora de determinar el alcance del efecto de cosa juzgada respecto a esta nueva petición, cuando ya se había publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2000, desestimatoria del recurso de casación en interés de Ley promovido por el Abogado del estado contra sentencia que reconoció a un compañero el derecho al percibo de la citada pensión.

Para resolver, no podemos dejar de tener en cuenta lo esencial que es para la realización del principio de seguridad el efecto de cosa juzgada. Pero también hemos de tener en cuenta que nada puede dispensar a la Administración de aplicar la Ley según su sentido propio en cada momento. Por otra parte, no debe olvidarse que el recurso de casación en interés de la Ley también es un instituto al servicio de la seguridad jurídica, se trata de enjuiciar la interpretación de la norma hecha por una sentencia a fin de que, mediante una declaración general, se fije doctrina legal que sirva de pauta en el futuro para la aplicación de tal norma. Ciertamente una tal sentencia no cambia la norma, que siempre supondría un límite al efecto de cosa juzgada, ni cierra el paso a la libre investigación del derecho aplicable por los jueces en cada caso, aunque, por razones elementales de prudencia judicial, supone una pauta que necesariamente debe ser tenida en cuenta, se siga o no. Pero tampoco puede decirse que nada cambie las cosas respecto a la aplicación de la Ley por parte de la Administración. En efecto, el citado recurso es un privilegio de la Administración, que no puede quedar al margen de su resultado. Se trata de establecer pautas uniformes en la interpretación y aplicación de la norma, que no pueden dejar de ser teniendo en cuenta por quien se encuentra vinculado en su actuación por el principio de legalidad.

En definitiva, aun cuando exista un acto firme, nada impide a la Administración, cuando no existe acto declarativo de Derecho, adaptarse al sentido uniforme de la norma tal como se va perfilando en la práctica de los tribunales. Pero no sólo es que no exista obstáculo, sino que es deber de la Administración, de acuerdo con el principio de legalidad, adecuarse en su actuación al sentido de la norma que va siendo pacífico en la doctrina de los tribunales, destacadamente...

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