SAP Sevilla, 24 de Abril de 2003

ECLIES:APSE:2003:1529
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª.Inst.e Instr. Carmona n°2

ROLLO DE APELACIÓN N° 1164/2003-R

JUICIO N° 229/2002

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

VÍCTOR NIETO MATAS

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Raquel que en el recurso es parte apelante, contra CIA. DE SEGUROS BANCO VITALICIO que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 3 de octubre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Raquel , debo absolver y ABSUELVO a BANCO VITALICIO de la pretensión contra él ejercitada, con imposición de las costas de esta instancia a la actora. Notifiquede a las partes...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La Deliberación y fallo ha tenido lugar el día 23 de abril de 2003, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La consideración como vehículo a motor de la carretilla que la actora y ahora apelante considera causante de los daños no ofrece dudas a la luz del artículo 2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del artículo 2 y del punto 4 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y así es reconocido por el apelante, que sin embargo basa su recurso en la no obligación de asegurar esa carretilla con el seguro de circulación de vehículos por...

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