SAP Sevilla 267/2003, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1863
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo 1.371 de 2003

Autos 71 de 2002

Sevilla 9

Ilmos. Sres.

Don José María Fragoso Bravo

Don Joaquín Pablo Maroto Márquez

Don Santos Bozal Gil

SENTENCIA Núm 267/03

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de Mayo de dos mil tres.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta capital, donde se han seguido con el número 71 de 2002 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Clemente Rodríguez Arce en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DYN SL., siendo demandado DON Antonio , a quien representa el Procurador Don Javier Martínez Gutiérrez.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación del demandado contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 8 de Noviembre de 2002, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya partes dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES DYN SL. contra Antonio y con plena desestimación de la, reconvención formulada por éste contra aquel, condeno a D. Antonio a abonar a la actora la cantidad de 92.871,84 euros, mas los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena al demandado de las costas procesales derivadas tanto de la demanda como de la reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez, actuando en la ya indicada representación del demandado, preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra en la que se contengan los pronunciamientos que detalla y razona en el señalado escrito. Pidió además la práctica en la segunda instancia de las pruebas en su día propuestas y denegadas por el Juzgador de instancia. Del recurso planteado se dio traslado a la parte actora, que evacuó el tramite de oposición, interesando la plena confirmación de la Sentencia objeto del mismo.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiéndose denegado la práctica de las pruebas propuestas por la parte recurrente, y acordándose la celebración de Vista pública, que tuvo lugar ante este Tribunal el pasado día 12 de los corrientes. Concurrieron a ella los Letrados Don Mario Cobo Varela y Don Manuel Martín Cano, asumiendo respectivamente la defensa de la parte apelante y la de la apelada. Por ambos se informó verbalmente, pidiendo el primero la revocación de la Sentencia objeto de este recurso y el segundo su confirmación en virtud de los razonamientos que expresaron.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil , Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes se encuentran vinculadas por un contrato de ejecución de obras con suministro de material que tiene su adecuado encuadre en el artículo 1.544 del Código Civil en relación con el 1.588 in fine del propio Ordenamiento, el cual resultó concertado en forma verbal, como así se admite por aquellas, ya que se iba desarrollando, sin el precedente de un Proyecto Básico de Ejecución, a medida que se realizaba la obra, habiendo tenido por objeto el acondicionamiento para hotel de una finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Sevilla que se llevó a cabo bajo el control directo del Arquitecto Técnico Don Matías y la dirección del Arquitecto Superior Don Jose Ángel , que realizó un estudio sin la formalidad de un Proyecto, y en cuyo poder o en el del dueño de la obra habrían quedado las certificaciones confeccionadas. Según se afirma en el escrito de demanda, la obra había comenzado el 2 de Agosto de 2000, concluyendo el 16 de Mayo de 2001, cifrándose el valor de la misma en 335.971,58 céntimos, a cuenta de cuya cantidad, el demandado ha realizado numerosos pagos, como así se le reconoce, quedando pendiente de abonar, según la actora la suma de 92.870,66 euros, que, con sus intereses legales, constituye objeto de reclamación. Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 1052/2003, 24 de Noviembre de 2003
    • España
    • November 24, 2003
    ...de 23 de Abril de 2002 o 10 de Junio de 2002 y por otras como la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencias de 30 de Julio de 2002 o 22 de mayo de 2003 o SAP de Madrid de 28 de Enero de En lo concerniente al segundo motivo del recurso interpuesto debe correr idéntica suerte desestimatori......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR