AAP Sevilla 177/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:560A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4802/03J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 12

ASUNTO: MONITORIO

FALLO

REVOCATORIO

A U T O NÚM. 177

ILTMOS. SRES.:

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 16 de Mayo de 2.003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº Doce de Sevilla, en los autos nº 495/03 ,promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra Luis Manuel , sobre reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva literalmente dice:" Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por BBVA S.A. frente a D. Luis Manuel .

PRIMERO

Apelado dicho auto por la actora, previa admisión del recurso en ambos efectos y escritos de alegaciones oportunos se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, donde, recibidos y personadas las partes, se dio a la apelación el trámite que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de Septiembre de 2.003, se acordó señalar la deliberación y votación de este recurso el día 16 de Octubre de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: el juez a quo ha rechazado, mediante Auto que constituye el objeto de la apelación, la admisión a trámite de la demanda de procedimiento monitorio en virtud de la cual se reclamaba al deudor el descubierto en su tarjeta de crédito a virtud de disposiciones hechas contra la misma; para ello se aportaba una certificación del apoderado de la entidad bancaria en la que se recogía la liquidación de la que resultaba la deuda líquida vencida y exigible y se hacía referencia, identificándola, a la tarjeta de crédito de que es titular el demandado. El juez a quo entendió que era insuficiente tal documento y exigía que al menos se presentase el contrato de apertura de tarjeta de crédito. Con ello está estableciendo unas exigencias que van más allá de las contenidas en el art. 812 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo número dos es bien claro y expresivo al referirse...

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