SAP Sevilla 54/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3504
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 4890/03 (sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 54 /2003

Rollo nº 4890/03 (sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado nº 125/03

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECr (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 14 de octubre de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Miguel Serrate Porras.

  2. La acusada Alicia , con DNI NUM000 , nacida el día 9 de mayo de 1958, hija de Ana y Ramón, natural y vecina de Sevilla, con antecedentes penales, en prisión provisional, insolvente, representada por el Procurador Sr. Candil del Olmo y defendida por el letrado D. Jorge Caracuel Romera.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día ocho de octubre.

Tercero

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P., imputó su autoria a la acusada reseñada y, con la apreciación de la agravante de reincidencia, solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 2.500 ?, costas y comiso con destrucción de la droga ocupada.

Cuarto

El Sr. Letrado de la defensa de la acusada solicitó la absolución y alternativamente que se apreciara la atenuante de drogadicción y la imposición de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 22'30 horas del día 13 de enero de 2003, Alicia , ya reseñada y con los antecedentes penales que se dirán, en el piso sito en la planta NUM001 puerta NUM002 del nº NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad, fue sorprendida por el Policía Nacional NUM004 cuando entregaba en la puerta de dicha vivienda cinco papelinas de sustancia que no se ha podido determinar a otra persona. El policía indicado intentó introducirse en la vivienda impidiéndolo la acusada cerrando la puerta de acceso al piso, si bien el agente consiguió introducir su defensa antes de que se cerrara totalmente, circunstancia que aprovechó la persona que había recibido las papelinas para huir. El mencionado agente, que no podía abrir la puerta por la oposición de las personas que estaban en el interior del piso, de inmediato avisó por su radio transmisor a su compañero NUM005 que estaba en la parte trasera del edificio indicado. Cuando este último se disponía a ayudar a su compañero, escuchó ruido en una de las ventanas de la vivienda mencionado y observó a Alicia arrojar papelinas por dicha ventana. Dichas papelinas fueron intervenidas por dicho policía, si bien ocupó alguna de ellas a Jose Ramón , que se encontraba en el lugar y que con anterioridad había recogido algunas de las papelinas arrojadas a la calle por la acusada.

En total se ocuparon 123 papelinas, 42 de ellas eran de heroína y arrojaron un peso de 2'514 gramos con una pureza del 31'95%, valorada en 156 ?, y las 81 restantes, que pesaron 2'578 gramos de cocaína con una pureza del 84'75%, valoradas en 488 ?.

Segundo

La acusada permanece privada de libertad por esta causa desde el uno de juicio de este año y continua.

Ha sido ejecutoriamente condenada por delitos contra la salud pública en varias ocasiones, la última de ella en sentencia firme de siete de mayo de 2002 a la pena de un año y seis meses de prisión.

Es adicta a la cocaína y heroína desde hace más de diez años y tiene condicionada su capacidad volitiva para lograr los medios necesarios para consumir dichas sustancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos acabados de narrar han quedado acreditados: a) por el informe pericial no cuestionado por las partes sobre las sustancias intervenidas (folios 18 y 21); b) por la declaración de los policías que practicaron su detención.

El Sr. Letrado de la defensa solicitó la suspensión del juicio por la incomparecencia del testigo Jose Ramón , alegando que su testimonio podría acreditar que el policía NUM005 no pudo ver, como asevera este Agente, que la acusada tirara por la ventana la droga incautada, ya que el testigo incompareciente en sus declaraciones sumariales dijo que vio que caían ,del cielo" unas papelinas y posteriormente a dicho agente. En sus declaraciones sumariales Jose Ramón no dijo lo alegado por el Sr. Letrado, sino que sin solución de continuidad vio caer las papelinas referidas y al agente que le intervino las que ya había recogido con la intención de consumirlas, como se desprende del hecho de que en la instrucción dicho testigo dijera que le llamó la atención el ruido de apertura de la ventana de la casa y por ello prestó atención a la misma. Este extremo también es reflejado en el plenario por el policía indicado, lo que demuestra que se encontraba en la parte trasera de la casa cuando la acusada tiró las papelinas.

Segundo

Estos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del C.P. Comprende ese precepto el tráfico y favorecimiento del consumo ilegal de estupefacientes que causen graves daños a la salud, y esta consideración la tienen la heroína y la...

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