SAP Sevilla 471/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3513 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 985/02
Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla
Rollo de Apelación:5115/03
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a quince de octubre de dos mil tres.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 985/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MEDIOS ACUÁTICOS S.L. y por otra parte la representación de GAESA CONSULTORES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 21/4/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 21/4/03, que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimo la demanda formulada por GAESACONSULTORES S.L. condeno a MEDIOS ACUATICOS S.L. a que abone a la actora la cantidad de 11.119'82 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La demanda rectora del procedimiento es estimada totalmente y condena a la empresa demanda al pago de los honorarios dejados a deber a la actora, si bien no impone costas pues el juez estima que por" la dificultad del caso" y por la " dudosa fe del actor al presentar un documento alterado" no era de aplicación la regla general del vencimiento en esta materia. Acota la sentencia la subvención a la concedida por Sevilla Siglo XXI y decide que a pesar de la alteración del contrato que liga a las partes, este despliega sus efectos y obliga a la empresa apelante pues la actora gestionó la subvención y por tanto se devengó el precio estipulado en concepto de honorarios, con independencia de que la materialización de su cobro la realizara otro gestor. Para llegar a esta conclusión se apoya la sentencia en el tenor literal del contrato, el testimonio de la Sra. Alejandra , el del Sr. Salvador , el del Sr. Jesús Manuel y sobre todo de la posesión y aportación al proceso por la parte demandante de una serie de "faxes" inequívocos de la gestión no abonada conforme a contrato.
Recurren en apelación ambas partes litigantes, la actora como no podía ser menos por el pronunciamiento sobre costas y la demandada por lo que entiende una errónea valoración de la prueba practicada en autos que ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 1 78/2007, 10 de Mayo de 2007, de Alicante
...a través del empleo, con el anclaje constitucional antes mencionado (así SJM de Sevilla de 28/7/2005 con cita de la SAP de Sevilla, de 15 de octubre de 2003 ). No basta la infracción de cualquier deber contractual para que el «fichaje» de trabajadores de una empresa por parte de otra pueda ......