SAP Sevilla 471/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3513
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 985/02

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación:5115/03

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 985/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MEDIOS ACUÁTICOS S.L. y por otra parte la representación de GAESA CONSULTORES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 21/4/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 21/4/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimo la demanda formulada por GAESACONSULTORES S.L. condeno a MEDIOS ACUATICOS S.L. a que abone a la actora la cantidad de 11.119'82 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento es estimada totalmente y condena a la empresa demanda al pago de los honorarios dejados a deber a la actora, si bien no impone costas pues el juez estima que por" la dificultad del caso" y por la " dudosa fe del actor al presentar un documento alterado" no era de aplicación la regla general del vencimiento en esta materia. Acota la sentencia la subvención a la concedida por Sevilla Siglo XXI y decide que a pesar de la alteración del contrato que liga a las partes, este despliega sus efectos y obliga a la empresa apelante pues la actora gestionó la subvención y por tanto se devengó el precio estipulado en concepto de honorarios, con independencia de que la materialización de su cobro la realizara otro gestor. Para llegar a esta conclusión se apoya la sentencia en el tenor literal del contrato, el testimonio de la Sra. Alejandra , el del Sr. Salvador , el del Sr. Jesús Manuel y sobre todo de la posesión y aportación al proceso por la parte demandante de una serie de "faxes" inequívocos de la gestión no abonada conforme a contrato.

SEGUNDO

Recurren en apelación ambas partes litigantes, la actora como no podía ser menos por el pronunciamiento sobre costas y la demandada por lo que entiende una errónea valoración de la prueba practicada en autos que ha...

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