SAP Sevilla 256/2002, 14 de Noviembre de 2002
ECLI | ES:APSE:2002:4570 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 256/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 5147/02 B
Juzgado Penal n° 2 de Sevilla
AP. 511/01
SENTENCIA NUMERO 256/02
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ
D. Mª PAZ MALPICA SOTO
En la ciudad de Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dos.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo.. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 511/01 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra el acusado Octavio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 7 de mayo de 2002, la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal n° Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Condeno a Octavio como autor de un delito de robo, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Pérez Cejudo, en representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de noviembre de 2002.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La representación procesal del acusado alega, como fundamento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que en la misma existe error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, por cuanto la condena tiene como único sustento la prueba pericial dactiloscópica practicada, que, a su entender es insuficiente para el pronunciamiento de condena que en ella se realiza, puesto que no demuestra que hubiera entrado en el bar violentando la puerta, pues, como el dice en el plenario, ya estaba abierta cuando cogió cajetín de la maquina recreativa.
Como ha señalado con reiteración el TC "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el...
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