SAP Sevilla 618/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3174 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 618/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo nº 4505/2003
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 24 de septiembre de 2003.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 945/2002 sobre repetición de lo pagado al asegurdo por daños sufridos en un ordenador debido a una subida de tensión, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Doña María Pilar Penella Rivas y defendida por el Abogado Don Luis Caballero Afra, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don José Ignacio Díaz Valor y defendida por el Abogado Don Jorge Piñero López. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2002, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Penella Rivas en nombre y representación de GROUPAMA S.A. contra SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., debon condenar y condeno a la demandada a abonara la parte actora la cantidad de 466,34 euros de principal más los intereses legales declarados y costas causadas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 24 de septiembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte demandada funda, en esencia, su recurso en el hecho de que la actividad probatoria llevada a cabo en la primera instancia no acredita la existencia de ninguna acción u omisión negligente que le sea imputable y que esté causalmente relacionada con los daños que se reclaman por la parte actora, cuya realidad y existencia por otra parte tampoco se estiman acreditadas.
Como señala la sentencia apelada a la cuestión que se debate en estos autos le es plenamente aplicable la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (en adelante LRCPD), cuyo artículo 1 declara que los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen, productos entre los que expresamente se encuentra incluida en el artículo 2 la electricidad. Por su parte el artículo 3 define como producto...
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El Problema de la Normativa aplicable
...del daño con la caída del árbol...». Acerca del concepto de producto defectuoso, aplicado a la electricidad, se dice en la SAP Sevilla de 24 de septiembre de 2003 (AC 2003/1698): «Es obvio que quien contrata el suministro eléctrico lo hace con la finalidad de hacer funcionar todo tipo de ap......