SAP Sevilla, 20 de Septiembre de 2004

ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCALÁ DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACION Nº 5296/04-I

AUTOS Nº 237/00

En Sevilla, a 20 de Septiembre de 2004.-

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía nº 237/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira, promovidos por D. Carlos Ramón representada por la Procuradora Dª Oliva Gutiérrez Ortíz contra D. Iván representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Arrones Castillo y D. Andrés declarado en situación procesal de rebeldía, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Iván contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de Febrero de 2003.-

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Ramón , representado por Dª Oliva Gutierrez Ortiz, contra Andrés , en rebeldía, y Iván , representado por Dª Mª José Muñoz Pérez, debo declarar y declaro la propiedad exclusiva del actor sobre el muro existente en la división de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de esta localidad, y la finca nº NUM001 del Registro de la propiedad de esta localidad, así como condenar a Iván a abonar el valor del terreno sobre el que se asienta la parte del muro afectada por la obra ejecutada, así como el valor del propio muro en dicha parte, a demoler la balaustrada que da a la finca del actor, sustituyéndola por cerramiento que por altura y condición impida las vistas directas sobre la finca del actor, a ejecutar las obras necesarias para que las aguas que caigan sobre la cubierta del edificio construido, viertan sobre la finca en la que se asienta, a tal efecto en la fase de ejecución deberá presentarse valoración por arquitecto técnico, que deberá informar sobre la correcta ejecución del cerramiento y del sistema de desagüe. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de Septiembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de Septiembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito declaró como de la exclusiva propiedad del actor Don Carlos Ramón el muro o cerramiento de bloques de cemento que separa su parcela, donde tiene la vivienda, de la del demandado Don Andrés , en la URBANIZACIÓN000 , de la localidad de Alcalá de Guadaira.

Al mismo tiempo, y estimando acreditado que el también demandado Don Iván levantó parte de dicho muro y, apoyando sobre el, construyó una terraza o azotea, provista de una balaustrada, que dispone de vistas directas sobre la parcela del actor, en la que las aguas pluviales que vierten sobre la misma desaguan sobre esta, condenó a dicho demandado a abonar al actor el valor que se acredite en ejecución de sentencia del terreno sobre el que se asienta la parte del muro afectada por la obra ejecutada, así como el valor del muro

en dicha parte afectada, y a demoler la balaustrada que da a la parcela del actor, sustituyéndola por cerramiento que impida las vistas directas sobre esta, y a ejecutar las obras necesarias para que las aguas pluviales no viertan sobre la misma.

SEGUNDO

Consentida dicha resolución por el demandado Andrés , que, en todo momento, ha permanecido en situación procesal de rebeldía, la apeló, sin embargo, el también demandado...

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