SAP Sevilla 409/2004, 5 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2845
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-12

Causa: P.A.391/2003

Rollo: 3470 de 2004

S E N T E N C I A 409/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

__________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 391 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por delitos de obstrucción a la justicia y de amenazas imputados a Edurne y a María Angeles ; autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por dichas acusadas, representada la primera por el Procurador D. José Luis Cobián Otero y la segunda por la Procuradora Dña. Eva María Moreno Carmona, y defendidas ambas por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2004 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Con fecha 25 de octubre de 2001, una señora, a la que posteriormente se le otorgaría el estatuto de testigo protegido A, presentó denuncia contra varias personas por determinarla a ejercer la prostitución en contra de su voluntad y por delito de tráfico de drogas, estando entre las denunciadas Sara . Dicha denuncia dio origen a las diligencias previas número 4926/01 del Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva, en las que declararon, con fecha 31-01-02, como imputadas la antes citada, así como la acusada Edurne , mayor de edad y sin antecedentes penales, acordándose por dicho Juzgado ese mismo día la prisión provisional de Sara y la libertad provisional de la inculpada Edurne .

En fecha no precisada de los últimos días del mes de abril de 2002, cuando la testigo protegida A caminaba por las proximidades de la Torre del Oro de esta ciudad fue abordada por la acusada Edurne y por la también acusada María Angeles , ambas sobrinas de Sara , quienes, tras preguntarle por qué había metido a Sara , le amenazaron diciéndole que la iban a matar, que sabían donde vivía su familia en Colombia y que no se iban a quedar en prisión, que no se iba a quedar así la cosa.

El día 17 de mayo de ese mismo año, cuando la testigo protegida A se encontraba en el cuarto de baño de la discoteca Merequetengue, sita en el barrio de Nervión de esta ciudad, entró en el mismo la inculpada María Angeles , quien se aproximó a aquélla, profiriéndole nuevamente amenazas del mismo tenor, diciéndole que sabía dónde estaba, que la iban a buscar, así como reclamándole el dinero acordado por a llegada a España de dicho testigo.

El procedimiento arriba referenciado del Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva, una vez concluso, fue remitido a la Ilma. Audiencia Provincial, cuya Sección Segunda, durante los días 2,3 y 4 de diciembre de 2002, celebró el juicio oral, en el que, entre otros, estaban como acusadas Sara y Edurne , declarando en dicho juicio la testigo protegida A, dictándose sentencia el día 4 de diciembre de 2002, cuya firmeza no consta, en la que resultó condenada Sara por delito de tráfico de drogas y delito contra la libertad sexual.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a la acusada María Angeles como autora de un delito de obstrucción a la justicia y de dos delitos de amenazas, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de obstrucción a la justicia, de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, y por cada uno de los delitos de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le impongo asimismo el pago de la mitad de las costas.

Que debo condenar y condeno a la acusada Edurne como autora de un delito de obstrucción a la justicia y de un delito de amenazas, ya circunstanciados, sin a concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de obstrucción a la justicia, de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, y por el delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le impongo asimismo el pago de la mitad de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa de las acusadas interpuso contra ella sendos recursos de apelación, mediante escritos de contenido sustancialmente idéntico, en los que se alegaba principalmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 464 y 169 del Código Penal, y subsidiariamente aplicación indebida del artículo 464.2 en lugar del artículo 464.1, con la consiguiente inaplicabilidad del artículo 169, y en último término indebida aplicación del precepto citado en último lugar, en vez del artículo 620.2 del Código Penal. Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 12 de mayo de 2004; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 20, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones sustancialmente idénticas vertidas por la defensa de las acusadas apelantes en los escritos de interposición de los respectivos...

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