AAP Sevilla 98/2004, 4 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1091A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

A U T O Nº 98.- AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Nº 2 de Alcalá de Guadaira

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2371/04-R

JUICIO Nº 356/01

En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de Mayo del dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de MONITORIO sobre Inadmisión de Demanda, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., que en el recurso es parte Apelante, contra

D. Cosme Y Dª Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 11 de Diciembre de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se inadmite a trámite la demanda de Juicio Monitorio representada por Antonio Muñoz Ceballos en nombre y representación de Banco Santander Central Hispono

S.A".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según lo expresamente preceptuado en el art. 814.2 de nuestra Ley Enjuiciamiento Civil "para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado", recogiendose en el art. 7.4 del mismo texto legal "que por las personas jurídicas compareceran quienes legalmente les representen", pero este precepto no puede suponer obstaculo para que por el representante legal de la persona jurídica se otorguen poderes a otra persona para instar o comparecer en procedimientos judiciales (como ocurre en el caso de autos), en que el representante de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano S.A., otorga un poder general para pleitos a favor del letrado D. Antonio Muñoz Ceballos que interpone y firma la demanda origen...

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