SAP Sevilla, 11 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1878
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

ROLLO DE APELACION 7400/03-T

En Sevilla, a 11 de Mayo de 2004.-

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Recurso de Anulación del Laudo Arbiral dictado por la Junta de Transportes de Sevilla en fecha 26 de Noviembre de 2002, promovido por Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. Municipal (TUSSAM) representada por la Procuradora Dª Eva Mª Mora Rodríguez contra Dª Cecilia representada porla Procuradora Dª Mª José Jiménez Sánchez, siendo la parte recurrente la Procuradora Dª Eva Mª Mora Rodríguez en nombre y representación de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. Municipal (TUSSAM).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que se debe estimar la reclamación interpuesta por Dª Cecilia , contra la entidad Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), debiendo esta última abonar a la reclamante la cantidad de Mil doscientos dos euros con cero dos céntimos de euros(1.202,02 euros) por los fundamentos y razonamientos expuestos en el presente Laudo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del R.D. 1.211-1900 de 28 de Septiembre, en relación con la Ley 36-1.988 de 5 de Diciembre, "Los Laudos tendrán los efectos previstos en la Legislación General de Arbitraje cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y revisión por las causas especificas previstas en estas. Transcurrido 10 días desde que fuera dicho el Laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el juez del lugar donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables las previsiones de la Legislación General de Arbitraje."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y recurrida por Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. Municipal (TUSSAM) y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 6 de Abril de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Mayo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Eva Mª Mora Rodríguez, en nombre y representación de la entidad TUSSAM, se presentó recurso de anulación contra el Laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, en el expediente núm. 53/02 seguido en virtud de reclamación formulada por Doña Cecilia , por las lesiones sufridas el día 1 de septiembre de 2.001 cuando viajaba en un autobús de la citada entidad, fundando la impugnación en tres motivos: a) Haberse dictado el Laudo fuera de plazo; b) que no existe convenio arbitral y que expresamente se opuso al arbitraje; y c) Resolver puntos no sometidos a su decisión, y resolver cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje porque Tussam no tiene poder de decisión sobre la cuestión sometida a arbitraje.

SEGUNDO

Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la nulidad del Laudo por haberse dictado fuera de plazo, ha de señalarse que efectivamente el artículo 30 de la Ley de Arbitraje expresamente dispone que ha de dictarse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que hubieren aceptado la resolución de la controversia o desde el día en que fuera sustituido el último de los componentes del Colegio arbitral, salvo que las partes hubiesen dispuesto otra cosa. Del testimonio unido a los presentes autos resulta que se formuló reclamación por Doña Cecilia contra la entidad TUSSAM ante la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla el día 19 de junio de 2.002, se señaló la vista para el día 3 de octubre de 2.002, y se dictó el Laudo el día 26 de noviembre de 2.002, notificándose a la entidad mencionada con fecha 21 de noviembre de 2.003, de estos hechos se deduce que la Junta Arbitral del Transporte no se ha excedido del plazo señalado para dictar el Laudo, y esta es la única cuestión que tiene trascendencia jurídica, que puede provocar su nulidad, sin efecto el convenio arbitral y expedita la vía judicial para plantear la controversia, como expresamente dispone el párrafo segundo del citado articulo. A estos efectos carece de trascendencia los términos en los que se realice la notificación y especialmente la dilación que se haya producido en la notificación de la decisión arbitral, es cierto que en el presente supuesto ha tenido lugar transcurrido más de un año desde la celebración de la vista, pero ello no produce la nulidad, al no preverlo expresamente la citada norma, la realización de las notificaciones sólo es regulada en el artículo 9-6º del Real Decreto 1211790 de 28 de septiembre, que...

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