SAP Sevilla 242/2004, 4 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1787
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2218/2004 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 242

/2004.

Rollo de Apelación nº 2218/2004.

Juicio de Faltas nº 15/2004 (Inmediato).

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 4 de mayo de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 2 de enero de 2004 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a la denunciada Francisca , como autora penalmente responsable de una falta de Desobediencias, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS, y al pago de las costas del procedimiento.

Si la condenada no satisfaciere (sic), voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"UNICO.- Que el día 25 de Diciembre de 2.003, Matías denunció que el día 24 y 25 no pudo ejercer su derecho de visita porque la denunciada Francisca estaba ausente del lugar donde tenía que entregar a la menor Esperanza .".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Francisca , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal y D. Matías formularon alegaciones oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 24 de marzo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante, Dª Francisca , fue condenada en la primera instancia como autora de una falta de desobediencia del artículo 622 del Código Penal al considerar demostrado la juzgadora de la primera instancia los hechos descritos en los Antecedentes.

La sra. Francisca recurre la sentencia de la primera instancia con base en un único motivo por el que solicita la nulidad de las actuaciones "y que se vuelva a repetir el juicio" por no haber sido citada al juicio verbal celebrado en su ausencia.

Segundo

De los artículos 962, 964 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que al convocarse juicio verbal por el Juzgado "a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado", así como que "dicha información se practicará en todo caso por escrito". Según dice en su apartado 2 el artículo 962, reiterado en el artículo 964. Es recomendable, pues, que la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañe de copia de la querella si se hubiese presentado, o, al menos, se exprese una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, como en su antigua redacción decía el primero de los preceptos citados, todo ello para salvaguarda del derecho de defensa, puesto que es patente que quien no sabe de lo que se le acusa en malas condiciones de defenderse está.

En particular proclama el primer apartado del artículo 967 que "en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

En definitiva, la citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias nº 99/1991, 144/1991 y 105/1993, por todas) la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación radica no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la parte, sino también en que el Juzgado tenga la...

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