AAP Sevilla, 24 de Mayo de 2004

ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

dp04-3263

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: 169/04

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3263/04 B

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a veinticuatro de Mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Diligencias Preliminares nº 169/04, se dictó auto con fecha del 17 de Febrero de 2004, en cuya parte dispositiva se acuerda:" SE RECHAZA la solicitud presentada por el Procurador Sr. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS en nombre y representación de Sara de practicar como diligencia preliminar la exhibición de la documentación relacionada en los antecedentes de hecho ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida no admite a trámite la solicitud de determinadas diligencias preliminares a juicio solicitadas por la promotora del expediente, al considerarse por el Juzgador " a quo", que la petición no tenía encaje en las disciplinadas como tal en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La documentación y fotografías requeridas no son la que se expresan en el número primero del precepto ni tampoco son cosa a la que alude el número segundo.

SEGUNDO

Recurre en apelación la solicitante y lo hace alegando que tanto desde la contemplación de la naturaleza de las diligencias preliminares como desde la finalidad perseguida y su justa causa resulta ajustada a derecho su petición, ya que precisa de esos instrumentos para demandar al médico o centro que le ha irrogado los daños. No tener acceso a ello limita su tutela judicial en...

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