AAP Sevilla 171/2004, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:913A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 2294/04

Jdo. de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla

Expte. 154/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 171/2.004

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a uno de Abril de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el interno D. Carlos Ramón contra el auto dictado el 27 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla en expediente de reclasificación 154/03.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES

D. Carlos Ramón cumple en el Centro Penitenciario de Sevilla la pena impuesta por esta sección de la Audiencia de Sevilla en sentencia de 8 de julio de 2002.

Ingresado para el cumplimiento de la pena el 6 de mayo de 2003, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó, en resolución de 27 de junio de 2003, su clasificación inicial en segundo grado de cumplimiento.

El penado penada presentó contra dicha resolución un recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que fue desestimado por auto de 23 de septiembre de 2003.

Frente a esta desestimación, el interno presentó un recurso de reforma y, para el caso de que éste no se estimara, de apelación.

El recurso de reforma ha sido desestimado por auto de 7 de noviembre de 2003, y en él se admite este recurso de apelación.

El Juzgado solicitó de los Colegios de Abogados y Procuradores el nombramiento de profesionales del turno de oficio, que recayó en la abogada D.ª María Coranada García Márquez y en la procuradora D.ª Pilar Carrero García, a quienes se dio traslado del recurso de apelación. Tales profesionales han presentado un escrito de alegaciones con el que han aportado determinados documentos. De este recurso se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, que ha pedido su desestimación y la confirmación del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El penado fundaba su petición de clasificación en tercer grado en que había cumplido tres meses, además de los ocho de preventivo, de una condena total de cuatro años, que tiene apoyo familiar, que se presentó voluntariamente y que tiene una oferta de trabajo. Igualmente hace constar su domicilio fijo y su buena conducta penitenciaria.

El criterio único para la clasificación en tercer grado es el establecido en el art. 102.4 del Reglamento, según el cual se clasificará en este grado al interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Para determinar si tiene o no esta capacidad habrá que tener en cuenta, pues, la totalidad de los criterios que señala el mismo art. 102 del Reglamento en su núm. 2, en concordancia con los preceptos citados de la Ley Orgánica: la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

En este caso, centrado el recurso, como se ha dicho, en el cumplimiento de los requisitos legales y la buena conducta, se ha obviado el debate sobre todos estos factores. Pero del expediente penitenciario no resultan elementos objetivos que permitan establecer un pronóstico favorable de que el penado pudiera llevar una vida en semilibertad alejada del delito.

Se acredita, es cierto, una oferta de trabajo en la misma empresa en la que el penado estuvo empleado durante el tiempo en que permaneció en...

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