SAP Sevilla 290/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2605
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

001/2002, 20.

- D. Ángel en el Centro Público "Cerro Guadaña" sito en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) c/ Escuelas s/n con 25 periodos lectivos semanales (jornada completa).

  1. - Los actores reclaman, por el concepto de diferencias salariales con respecto al salario que legalmente estiman deben percibir, en razón a la O.M. de 09-09-93 y normas que la desarrollan y conforme al Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía, las siguientes cantidades por el periodo de marzo de 2001 a febrero de 2002:

    - D. Víctor : la suma de 3.746,22 ?.

    - Dª. Marí Jose : la suma de 3.364,13 ?.

    - Dª. Antonia : la suma de 4.894,27 ?.

    - Dª. Elvira : la suma de 4.713,92 ?

    - Dª. Lorenza : la suma de 3.244,52 ?.

    - Dª. María Teresa : la suma de 4.066,09 ?.

    - Dª. Edurne : la suma de 3.927,36 ?.

    - Dª. María : la suma de 1.473,99 ?.

    - Dª. María Angeles : la suma de 4.281,06 ?.

    - Dª. Clara : la suma de 2.153,35 ?.

    - D. Ángel : la suma de 4.503.79 ?.

  2. - El contrato de los actores suscrito el 01-09-00 establece en su especulación tercera que "si el presente contrato se mantuviese presente el 01-01-01, a partir de la citada fecha, las retribuciones indicadas experimentarán el incremento correspondiente al proceso de equiparación retributiva con los funcionarios docentes interinos del mismo nivel académico establecido en el convenio de 26-02-99 y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias habilitadas a tales efectos". Dichos contratos hacen referencia expresa a que se suscriben en aplicación de lo previsto en el convenio sobre el régimen económico laboral de los profesores de religión católica en centros públicos de 26-02-99. En dicho convenio la estipulación sexta establece que en el caso de los profesores de religión católica, de educación infantil y de educación primaria, pendientes aun de que se les aplique la equiparación económica a la retribución por hora de clase impartida por los profesores interinos del nivel correspondiente, se procederá a dicha equiparación retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 03-01-79; la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de 01/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; y en todo caso, con respecto a la sentencia firme recaída en esta cuestión. Los actores imparten clases en el ciclo de educación primaria.

  3. - Los actores presentaron reclamación previa en fecha 27.09.02, interponiendo demanda el 28.10.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, prestaron sus servicios como profesores de religión en los centros de enseñanza primaria de la comunidad autónoma de Andalucía durante el curso escolar 2.001/2.002, por lo que interpusieron demanda en la que reclamaban diferencias salariales con las retribuciones percibidas por los profesores interinos del mismo nivel correspondientes al período desde marzo de 2.001 a febrero de 2.002, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, en la que se absolvía la Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y se estimaba la excepción de falta de...

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