SAP Sevilla 594/2003, 11 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 594/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 9 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5852/03-B
JUICIO Nº 1353/02
SENTENCIA NÚM. 594
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a once de noviembre de dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de GROUPAMA que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Pilar Penella Rivas, contra Lorenzo y Víctor que en el recurso son parte apelantes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de marzo de dos mil tres, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador MARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS en nombre y representación de GROUPAMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. Lorenzo Y Víctor sobre la reclamación de cantidad, debon condenar y condeno a D. Lorenzo con la responsabilidad subsidiaria de D. Víctor a abonar a la actora la suma de seiscientos cincuenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (654,36 euros) mas los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
El art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, redactado por la Ley 30/1995, concede a la aseguradora que pagó acción de repetición contra el conductor y el propietario del vehículo asegurado, cuando el hecho dañoso fuera debido a conducta dudosa...
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...de pasante, en cuyo caso, pese a la complejidad, no cabría hablar de necesidad de intervención de Letrado)...". En cambio, la SAP de Sevilla de 11-11-2003 mantiene una tesis distinta a la anterior doctrina jurisprudencial haciendo un examen minucioso de las distintas resoluciones al respect......
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