SAP Huelva 105/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:386
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 135/03

Juicio Verbal 315/02

Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado.

SENTENCIA Nº 105

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a 23 de mayo del año dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 315/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. Gustavo , defendido por el Letrado D. Alejandro Soto Pérez de Ayala, siendo apelada la entidad PALMA PLAZA, S.L. defendida por el Letrado D. José Joaquín Romero Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en procedimiento interdictal 315/02 se dictó sentencia el 16.12.02 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Mª Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de D. Gustavo absolviendo de sus pedimentos a la entidad Palma Plaza S.L., con expresa condena en costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Díaz Guitart, en representación de D. Gustavo , recurso de apelación el día 17.02.03. Por escrito de 24.03.03 se opuso el procurador de la parte actora Palma Plaza, S. L., Sr. Martínez Pérez- Peix,al recurso interpuesto de contrario.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día 13.05.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los datos esenciales y la cronología básica de lo sucedido en relación con la casa propiedad de D. Gustavo , sita en la Palma del Condado en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , y las obras ejecutadas en el solar colindante son los siguientes:

a/ El 13.11.02 el actor interpone demanda solicitando la paralización de las obras que en dicho solar ejecuta la demandada Palma Plaza, S. L., considerando a esta entidad causante de una serie de daños en su propiedad, que se recogen en el informe del arquitecto Sr. Jose Miguel quien:

- Atribuye los daños habidos al vaciado directo, en vez de por bataches del solar colindante.

- Considera como obras inmediatas a realizar: 1º ) La terminación del muro de contención de hormigón armado que recorre el perímetro de la excavación en su colindancia con el de la finca de la DIRECCION000 nº NUM001 y su vecino por el fondo, con acceso por la CALLE000 . 2º ) La colocación de testigos en las grietas y fisuras para apreciar el fin de la evolución de éstas. 3º ) Apuntalar el forjado del techo de planta baja de la actora en aquellas zonas más expuestas y hasta el final de las deformaciones.

b/ El 18.11.02, tras haberse paralizado las obras el día 14 del mismo mes, solicitada la demandada la continuación de las mismas prestando caución, lo que se concede por auto de 22.11.02.

c/ Tanto en la diligencia de reconocimiento judicial que tuvo lugar el 21.11.02, antes de proveer la continuación de las obras, como en el acto de juicio y en el propio escrito de contestación al recurso de apelación, la parte demandada asume que los daños habidos en la finca del actor son consecuencia de la ejecución de su obra, incluso en la diligencia de reconocimiento judicial y en el acto del juicio, el arquitecto de la Plaza Palma, S. L., Sr. Salvador , atribuye a la mala ejecución del vaciado tales daños.

d/ El arquitecto de la demandada sostuvo durante la repetida inspección ocular que para evitar la progresión de los daños era menester continuar no sólo con el muro de hormigón armado sino concluir la planta sótano y dos más que dotarían de la debida consistencia y apoyo, consolidando la fábrica constructiva, a la casa del actor

e/ Finalmente, se dicta sentencia desestimando la demandada por entender que la partida de obra que causó los daños ya está conclusa y que no se esperan otros.

f/ Recurre el actor manifestando que continúa el riesgo puesto que ni siquiera se ha levantando el muro de hormigón, ni se han colocado testigos, ni apuntalado los forjados.

g/ Se opone la demandada al recurso, sosteniendo que concluidas las estructuras del nuevo inmueble, con varias plantas, estando la construcción en fase de cerramientos y tabiquería, carece de todo sentido hablar de paralización de obras.

SEGUNDO

El otrora denominado interdicto de obra nueva, la institución interdictal regulada en la actualidad, con notable laconismo, en el art. 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene como fundamento jurídico y razón de ser en justicia evitar la causación, persistencia o incremento de cualquier daño o perjuicio para un tercero que pueda tener origen en una...

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