SAP Huelva, 22 de Enero de 2004

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
ECLIES:APH:2004:70
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

P.A. Audiencia núm.26/03.

P.A. Juzgado de Instrucción Aracena núm. 2

DP. 800/02.

SENTENCIA Nº

Sala

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Joaquin Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 22 de enero de 2004.

Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados al margen anotados y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Aracena seguida por el procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, contra: Juan Luis , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Torres de Cotillas (Murcia) nacido el día 24 de agosto de 1958, hijo de Salvador y de Joaquina. Contra Carlos con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Torres de Cotilla (Murcia) el día 18 de mayo de 1956, hijo de Salvador y de Joaquina. Y contra otros tres que ahora no se juzga, uno de ellos declarado en rebeldía. Sin antecedentes penales. Están en libertad provisional por esta causa. Sin declaración de solvencia y representados ambos por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Padilla de la Corte y defendidos respectivamente por los Letrados don Evaristo Llanos Sola y don Mariano Bo. En este proceso penal son partes los acusados y el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Isidora Solis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación contra los acusados Juan Luis , Carlos , Miguel , Jose Carlos y Jesús Manuel , por un delito contra la salud pública de trafico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y perteneciente a una organización criminal.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto la defensa de los acusados plantearon como cuestión previa la cuestión de competencia, por considerar que la competencia para el enjuiciamiento del corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales por conculcación del derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a obtener una tutela judicial efectiva, derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho de defensa, relativo a los registros del camión y semiremolque y del registro practicado en la nave sita en paraje la Pilica de Torres de Cotillas (Murcia) y nulidad de la prueba pericial practicada en autos a cerca de la pintura y por ultimo nulidad de los análisis y destrucción de la sustancia estupefaciente. Cuestiones todas que serán resueltas en esta sentencia.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de notoria importancia de sustancias que no causan daño grave de los art. 368, 369.3.6 del Código Penal. Y un delito de falsedad en documento oficial, de los art. 390.1.2º, 392 y 74 del Código Penal. Cuya autoría imputa a los acusados Carlos y Juan Luis . Para los que solicitó se les impusiera la pena de prisión de 4 años y 6 meses, multa de 2 millones de euros accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio profesional de actividades de importación y transporte de mercancías. Y por el delito de falsedad la pena de 3 años y multa de 12 meses a razón de 20 euros por día. Con imposición de costas y abono de la prisión preventiva sufrida. Así como el comiso de los vehículos: Camión cabeza tractora Volvo F.-12 matrícula M-0741-KL, camión Renault 340 TI nº bastidor VF6BGO6A1BPC15849.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

I.-

Miembros del Grupo Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil, tuvieron conocimiento de que Carlos , había alquilado una nave industrial situada en lugar próximo al cementerio de Torres de Cotillas, donde se realizaban tareas relacionadas con el tráfico de drogas por lo que en los días previos al 23 de octubre de 1998, montaron un servicio de vigilancia estática para comprobar las actividades que se hacían en su interior, y así oyeron como procedente del interior se escuchaba trabajar a operarios con máquinas de cortar, por lo que sospechando que preparaban los bajos fondos del camión, permanecieron allí hasta que en la tarde del día 23 de octubre de 1998, vieron salir de la nave el camión cabeza tractora marca Volvo F. 12, matrícula M-0741-KL, propiedad de la empresa ,Bahnas y González" y el semiremolque frigorífico T-0218-R, alquilado a la entidad Novoa e Hijos, que siguiendo las instrucciones del acusado Carlos y el conductor, un acusado que ahora no se juzga, se dirigió hacia Marruecos para cargar el hachís, por lo que los funcionarios de la Guardia Civil, siguieron hasta Algeciras, donde embarcó con dirección a Marruecos a las 10'30 horas del día 24 de octubre.

El camión y el semiremolque regresaron el día 7 de diciembre de 1998, con una carga de 540 cajas de pulpo congelado, además del hachís en el doble fondo, permaneciendo en la nave de Bahnas y González hasta la mañana del día 9 de diciembre de 1998, de la que salió a las 16 horas con dirección a El Rosal de la Frontera, donde fue interceptado el camión sobre las 23'45 horas, por miembros de la GIFA de la Guardia Civil de Murcia que le venían siguiendo en la carretera N-433, ante la evidencia de que se dirigían a Portugal. La circulación del camión con la droga, fue controlada con la autorización del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia.

El camión fue registrado en presencia del propietario y arrendatario que lo autorizaron y quien hizo saber a los agentes de la G. Civil, que el fondo del remolque había sido manipulado, por lo que procedieron a taladrarlo comprobando como en su interior se contenían 46 sacos con 860 paquetes que contenían sustancia que pesada y analizada resultó ser hachís con un peso de 894kg. Con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 11'38% y un valor en el mercado clandestino de 1.074.609 euros. Droga que fue destruida con autorización judicial.

La nave alquilada por el acusado Carlos , donde se realizó el doble fondo al camión, fue registrada con autorización judicial y consentimiento de su arrendador, comprobando como en su interior se encontraban los siguientes camiones:

·un camión marca Renault 340 con núm. de bastidor VF6BGI6A1BPC15849 sin placa de matrícula.

·un semiremolque marca FUENHAUF con núm. Bastidor GA064501 y matrícula MA-03165- R.

·un camión Scania 142M con núm. Bastidor XLERA4XZA04238984, matrícula MU-5759-BX.

·Un camión marca DAF 95-400 con núm. De bastidor NUM008 . Al que el acusado había retirado su matrícula legítima colocándole la matrícula F-....-FQ que corresponde a un Opel Corsa.

·Un Semiremolque marca MIROFRET con núm. De bastidor NUM009 , matricula CI-....-F que se corresponde con un semiremolque P2V115 basculante.

Igualmente se hallaron un destonillador y una pata de cabra, con restos de pintura azul así como un bote de la misma pintura de la marca titanlux, que fue debidamente contrastada con la pintura del suelo donde se confeccionó el doble fondo, resultando ser coincidentes tanto la pintura como el tono del color con el utilizado en el camión.

En la nave y los camiones se halló la siguiente documentación:

-Un permiso de circulación del vehículo F-....-FQ y dos permisos de circulación del miso vehículo CI-....-F , supuestamente expedidos por Jefatura de Tráfico de Murcia, que resultaron no ser auténticos.

-Tres certificados internacionales de seguros de los vehículos CI-....-F , y F-....-FQ , supuestamente expedidos por la Cía Mapfre, que resultaron no ser auténticos.

-Dos tarjetas de transporte de los vehículos F-....-FQ y V-3640-CV, supuestamente expedidas por la Delegación Regional de Transportes de Murcia y que resultaron no ser auténticos.

Se hallaron sin colocar en ningún vehículo, la placa de matrícula V-1085-R que es la matrícula legítima del vehículo semiremolque Mirofret estacionado en la nave, así como las siguientes placas de matricula : NI-....-NH ; H-....-HB ; RA-....-.... .

II.-

No consta que en los hechos descritos participara el acusado Juan Luis .

III.-

El acusado Carlos pertenece a una organización dedicada a la introducción en España de Sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, Hachis, desde Marruecos, teniendo encomendada la tarea de preparar los fondos de los camiones en que posteriormente se va a cargar la mercancía camuflada para su distribución posterior, por otro de los acusados a quien ahora no se juzga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a las cuestiones previas

PRIMERO

La primera de las cuestiones previas planteadas por las defensas al inicio de la sesión del juicio oral es la competencia para conocer del enjuiciamiento de esta causa alegando que corresponde a la Audiencia Nacional por tratarse de un delito contra la salud pública, cometido por una organización criminal, y afectar al territorio de varias audiencias, de acuerdo con lo previsto en el art. 65, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Efectivamente de acuerdo con la dicción del precepto que se alega,...

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