SAP Huelva 79/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2004:397
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 79

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

En la ciudad de Huelva, 1º de abril del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 839/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en juicio verbal 839/03 se dictó sentencia el 10.11.03 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gonzalez Linares en nombre y representación de la entidad FINANCIA BANCO DE CREDITO, S.A, contra D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Perez García debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil trescientos veintisiete con catorce euros

(1.327,14 euros), más los intereses legales, imponiéndole el pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Jose Pablo , recurso de apelación con fecha 13.01.04, al que se opuso la representación de Finanzia Banco de Crédito, S. A. por escrito de 11.02.04.Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 30.03.04, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por entender que el demandado no ha hecho prueba bastante de sus alegaciones en el sentido de que su hijo nunca recibió por parte de Aula Sur, S. L. los cursos para la preparación de oposiciones a policía local ni el material inherente a los mismos.

En el recurso de apelación, D. Jose Pablo , reitera precisamente este argumento indicando que no se efectuó la revocación contractual en legal forma puesto que el documento correspondiente no fue acompañado al contrato que firmara con Aula Sur.

Por su parte, Finanzia Banco de Crédito, S. A., se opone al recurso solicitando la íntegra confirmación de la sentencia y sosteniendo la validez y eficacia del contrato de financiación de los cursos.

SEGUNDO

La Sala considera que la sentencia debe ser revocada, por las siguientes razones:

a / Aunque es cierto que la documental aportada por el demandado no resulta excesivamente contundente, no sería de justicia privarla de toda virtualidad. Si bien las cartas, una fechada el 28.05.01 y otra sin fecha, que el Sr. Jose Pablo pretende haber enviado a Aula Sur para la resolución del contrato son documentos originales y firmados, que no hacen prueba de su remisión ni de su recepción; en cambio la copia de la denuncia interpuesta el 11.06.01 sí demuestra que por aquellos meses ya existía la firme decisión de no afrontar los pagos precisamente porque los servicios para cuya financiación se comprometieron no se estaban disfrutando.

b / La valoración de la prueba documental a que acabamos de referirnos debe contextualizarse, ponderándose de una parte la extrema dificultad de probar un hecho negativo, no haber recibido el material ni realizado los cursos, y de otra la obligación que incumbía a la actora, conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de acreditar la validez, eficacia y ejecución del contrato. Lo cual pudo y debió haber realizado proponiendo prueba testifical del representante legal de Aula Sur o mediante la aportación de una certificación de esta entidad en tal sentido.

c / Según el art. 14.2 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo ...

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