SAP Huelva, 16 de Julio de 2003

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2003:482
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 60/2003

ASUNTO: 100589/2003

Proc. Origen: Juicio de Faltas 166/2002

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO

4)

Negociado:

Apelante:. Amelia , "PLUS ULTRA", Aurelio y FIATC

MUTUA SEGUROS GENERALES

Abogado:., MORENO DOMINGUEZ, JUAN , SANCHO MARQUEZ, ALBERO FERNANDO

Procurador:.y ZAMBRANO MURILLO. NORMA LILY

Apelado: Domingo , Aurelio y

OTRO y MINISTERIO FISCAL

Abogado:DOMINGUEZ SALCEDO, MANUEL , SANCHO MARQUEZ, ALBERO

FERNANDO

Procurador:

SENTENCIA NUM.:

ILMO. SR.

  1. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

En la ciudad de Huelva a, 16 de julio de 2003.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 60/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelantes la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dña. Norma Lily Zambrano Murillo, Aurelio , bajo la dirección técnica del Letrado D. Alberto Sacho Marquez y Amelia , bajo la dirección técnica del Letrado D. Israel Catalán García, siendo apelados los referidos apelantes en lo que les afecta el recurso interpuesto por los restantes y, además, Domingo , bajos la dirección técnica del Letrado D. Manuel Domínguez Salcedo y representado por el Procurador. D. Rafael García Oliveira, Carlos Antonio , Ana y la entidad aseguradora PLUS ULTRA, bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan Moreno Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva con fecha 20 de junio de 2002 dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: Ha sido probado y así se declara que el día 5 de enero de 2001, sobre las 18 horas aproximadamente, tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera N-435, a la altura del Km 219, 150, término municipal de Trigueros, cuando el turismo Volkswagen polo, matricula ....-JJX , que circulaba sentido San Juan del Puerto y era conducido por su propietaria Lina , asegurado en la Cia Fiatc- Mutua de Seguros y Reaseguros, inicia maniobra de adelantamiento a la furgoneta que le precedía marca Seat Terra, matricula D-....-D , invadiendo el carril destinado al uso del sentido contrario de circulación.

Una vez comenzada la maniobra de adelantamiento, Lina se percata de que a la furgoneta Seat Terra le precede a poca distancia el turismo Peugeot 106, matricula G-....-G , conducido por su propietaria Amelia y asegurado en la compañía de seguros Plus Ultra.

Ante tal circunstancia Lina decide continuar con la maniobra de adelantamiento de la furgoneta ya iniciada y rebasar también al Peugeot 106.

En ese momento cuando aún se encuentra el vehículo conducido por Lina a la altura de la Furgoneta y en paralelo a ésta, Amelia inicia maniobra de giro a la izquierda para entrar en unos invernaderos existentes en ese margen.

La conductora del Volkswagen se percata de ello e inicia maniobra evasiva consistente en leve giro del volante hacia la izquierda, accionando el sistema de frenado, no pudiendo evitar el impacto frontal de su vehículo, una vez se encuentra en el arcén izquierdo, con la parte posterior izquierda del Peugeot 106.

A consecuencia del accidente, ambas conductoras y los ocupantes de los vehículos siniestrados resultaron lesionados, concretamente Amelia además de una primera asistencia facultativa, requirió tratamiento médico quirúrgico, al igual que los usuarios de su vehículo, Cristina que viajaba en el asiento delantero derecho y Domingo que viajaba en el asiento posterior izquierdo.

Lina preciso una única asistencia facultativa y los ocupantes del vehículo que conducía ésta llamados Ana y Aurelio , también resultaron lesionados precisando tratamiento médico y quirúrgico.

Ambos vehículos sufrieron importantes daños materiales habiendo sido únicamente reparado el turismo Volkswagen Polo ascendiendo su reparación según factura aportada a 11768.30 euros.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lina y Amelia como autores responsables cada una de ellas de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se les impone como pena accesoria la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses.

Las condenadas indemnizarán a los perjudicados conjunta y solidariamente con las compañías de seguros Plus Ultra y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros las siguientes cantidades:

  1. Cristina será indemnizada en 1123 euros por incapacidad temporal.

  2. Domingo será indemnizado en 16.883,33 euros por incapacidad temporal, 65.269,29 euros por incapacidad permanente, 3.180,91 euros por perjuicio estético, incrementándose estas cantidades en un 10% como factor de corrección y 55000 euros por incapacidad permanente total que le impiden la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual.

  3. Ana en 5152.22 euros por incapacidad temporal y 7587. 28 por incapacidad permanente, incrementándose esta cantidad en un 10% como factor de corrección por los perjuicios económicos. Además será indemnizada en 1034.94 euros por gastos médicos y 27,05 euros por material ortopédico.

  4. Aurelio será indemnizado en 5152.22 por incapacidad temporal, 6.126, 56 euros por incapacidad permanente incrementándose estas cantidades en un 10% como factor de corrección y en 290,39 euros por la pérdida de ingresos.

Amelia indemnizará a Lina , conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Plus Ultra en 1355.42 euros por incapacidad temporal y 5884. 15 euros por los daños materiales ocasionados a su vehículo.

Lina indemnizará a Amelia , conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Fiatc-Mutua de seguros u reaseguros en 2790.78 euros por incapacidad temporal, 7314. 58 euros por incapacidad permanente incrementándose esta cantidad en un 10% como factor de corrección.

En relación a los daños materiales ocasionados en el vehículo matricula G-....-G , en ejecución de sentencia se determinará su importe y si es superior al valor venal del vehículo, Amelia será indemnizada en el 50% del valor venal incrementado en un 30% como valor de afección.

Las compañías de seguros Plus Ultra y Fiatc-Mutua de Seguros y reaseguros abonarán los intereses previstos en el art. 20.4 de la L.C.S.

Las costas procesales causadas serán abonadas por las condenadas.".

TERCERO

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