SAP Huelva 221/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2003:863
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 219/03

Proc. Origen: Ordinario 366/02

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 3 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a diecisiete de Noviembre del año dos mil tres.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 366/02 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Ofire Odras S.L., Don Fermín y Doña Esther , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Prieto Bravo y defendidos por el Letrado Don Diego Jara Amo; siendo apelada Inmobiliaria El Palmarón S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Morera Sanz y asistida de la Letrada Doña Mercedes Carrasco Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de Marzo del actual año 2003 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, se resolvió finalmente admitir prueba documental y pericial, con señalamiento de vista para el pasado día 12, en que se practicó prueba pericial, informaron las partes y quedaron los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos con la sentencia apelada la valoración jurídica sobre la necesidad de resolver primero acerca de la exacta identificación del terreno reclamado y anteponer una pretensión delimitadora o reivindicatoria a la de accesión invertida por construcción extralimitada que constituye el objeto expreso de la demanda. No en vano los actores interesaron previamente el deslinde voluntario, al que expresamente se opuso la contraparte a pesar de la duda que señala el informe municipal del Arquitecto Sr. Antonio , que sirve de base para que la Gerencia de Urbanismo y el Ayuntamiento consideren dudosa la propiedad sobre unos treinta metros cuadrados entre colindantes.

Por eso cobra mayor sentido este pleito, en el que se ejercita una pretensión que en nada difiere de la propia de la acción contenciosa de deslinde o reivindicatoria del art. 348 Cc.. De las que participa la naturaleza de la acción sustantiva que formalmente se ejercita, la de recuperación del terreno ocupado por construcción parcialmente hecha en suelo ajeno, de los arts. 361 a 363 Cc.. Lo relevante jurídicamente es que existe una situación de despojo de la propiedad inmobiliaria, con ocupación ajena y reclamación de lo indebidamente quitado. La pretensión de recuperación, siendo posible, o su indemnización, es lo que marca la acción entendida como pretensión procesal y material delimitada por lo que se pide y la causa de pedir, con independencia de su ,nomen iuris" una vez desaparecido el sistema romano de las ,legis actiones". Este motivo de recurso debe estimarse y entrar a conocer de la petición de fondo, a la vista de la prueba practicada y Derecho aplicable.

SEGUNDO

Puede concluirse que se ha acreditado extralimitación con invasión de suelo ajeno en la construcción del edificio contigüo al inmueble de los actores. No tanto en la exacta superficie, como éstos mismos reconocen en su demanda. Deben complementarse las reglas del Derecho Registral Inmobiliario con la constatación de la realidad física de las fincas para la resolución del presente conflicto. En efecto, el art. 38 LH no extiende a la cabida real, y circunstancias físicas la fe pública registral que contiene la inscripción de una finca, cuya realidad tabular solo abarca a su existencia jurídica, lo que no discuten las partes pues aceptan, y parten de la base de la titularidad registral de cada una sobre sus respectivas fincas; es la determinación de la existencia separada, exacta ubicación, extensión, cabida e invasión de terreno ajeno lo que constituye el presupuesto de hecho de la acción entablada sobre porción de terreno, apreciable conforme a todos los medios de prueba admitidos en Derecho para concluir que se dan los requisitos de la acción de indemnización o recuperación de zonas invadidas frente a un vecino, en los mismos términos que los de la acción reivindicatoria, esto es, título, identidad de la finca, extensión o superficie interesada y despojo posesorio con correlativa posesión exclusiva del colindante. Cuestiones de hecho no revisables en casación, como reiteradamente dice el Tribunal Supremo:

,en todo caso corresponde al juzgador de instancia, como cuestión de hecho, la determinación de la existencia del título y la identificación de las fincas, así como la detentación" (SS de 21 de febrero de 1941 y 6 de octubre de 1956).

En esta misma dirección, Sentencia del Tribunal Supremo de 26 noviembre 1992, que cita, entre otras, las de 10 junio 1961, 3 julio 1987, 30 noviembre 1988, 15 febrero 1990 y 25 noviembre 1991.

TERCERO

Vamos a incidir fundamentalmente en la valoración de la prueba que se contiene en los documentos, testimonios y periciales aportadas, con algunas precisiones en orden a tener por acreditado el título de dominio sobre la porción de terreno en la que se extralimita la construcción del vecino demandado, sobre la base de su buena fe, que no solo se presume (art. 434 Cc) sino que además vendría avalada por el inicial planeamiento urbanístico, aunque después la Administración competente en la materia divague y exprese sus dudas, como pasamos a analizar.

CUARTO

Básicamente sostiene la mercantil recurrida que ni incumple ni le sería ahora imputable ni reclamable una posible extralimitación, porque se siguió expediente urbanístico al respecto, en el que no se personaron los actores para reclamar u oponerse a la configuración dada a la Unidad de Ejecución num. 33, objeto de la actuación en discordia, con lo que viene decir que consintió y precluyó su posibilidad de impugnación.

Esto no es así. Porque tan pronto como los actores recurren en reposición la Gerencia Municipal de Urbanismo tuvo que reconocer en Dictamen de 20 de Febrero de 2002 que...

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