AAP Huelva 64/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2003:299A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20030000605

Nº Procedimiento:Apelación Civil 230/2003

Asunto: 100657/2003

Autos de: JUICIO MONITORIO (N) 153/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte

Negociado:

Apelante: Bartolomé

Procurador:

Abogado: Bartolomé

Apelado: Luis Manuel

Procurador:

Abogado:

A U T O .-

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

    MAGISTRADOS

  2. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

  3. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

    En la ciudad de Huelva a, 19 de septiembre de 2003.

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Bartolomé .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes del auto apelado.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA: No admitir a trámite la demanda formulada por D. Bartolomé , contra D. Luis Manuel y Dª. Lucía .".

TERCERO

Notificado el auto, el actor interpuso recurso de apelación contra el mismo, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y decisión, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
  1. Bartolomé , Letrado del Colegio de Abogados de Huelva, presenta demanda, en juicio monitorio, contra los cónyuges D. Luis Manuel y Dª. Lucía , en solicitud de que sean condenados a abonarle la cantidad de 568,19 euros, cantidad resultante de restar a una minuta de honorarios profesionales por importe de 2.371, 23 euros, la cantidad de 1.803,04 euros que sus clientes le habían entregado a cuenta.

La minuta corresponde a los honorarios devengados por el hoy reclamante, en la tercería de dominio Nº 160/00, tramitada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ayamonte.

La demanda no ha sido admitida a trámite, decisión contra la que se alza el Sr. Bartolomé .

El recurso debe ser estimado, según pasamos a razonar.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que suscita el problema sometido a nuestra consideración:

La primera de ellas consiste en determinar si la reclamación del Letrado debe realizarse necesariamente mediante el procedimiento privilegiado tradicionalmente denominado "jura de cuentas", hoy recogido en el ART. 35 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha borrado la fórmula del juramento, de tal modo que según la expresión que emplea la Ley, podría llamarse "manifestación de cuentas". La resolución apelada parece decantarse por la obligatoriedad de este procedimiento.

La segunda cuestión consiste en determinar si la minuta de honorarios del Letrado es documento idóneo para la viabilidad del juicio monitorio, conforme a las posibilidades que el ART. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil brinda.

TERCERO

Por lo que a la primera cuestión se refiere, toda la razón asiste al Letrado apelante: el procedimiento, ciertamente privilegiado, de la jura de cuentas, no es de imposición preceptiva. Es un simple cauce procesal que la ley ofrece al Letrado para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, en la misma medida en que el ART. 34 lo establece para el Procurador, que la Ley hace extensiva incluso a sus herederos.

Ahora bien, esta forma especial de reclamación no está ni mucho menos reñida con la posibilidad genérica que a todo acreedor le corresponde, en orden a reclamar a su deudor el pago de la deuda mediante el ejercicio de una acción autónoma. Una posibilidad no...

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