AAP Huelva 62/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2003:294A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Rollo núm. 184 de 2003

Autos de Juicio Ordinario núm. 658 de 2002

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva

A U T O Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dª. Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a 12 de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, seguidos en virtud del recurso interpuesto por CARABELA LDA., representada por el Procurador D. Jaime González Linares y defendida por el Letrado D. Alfonso Márquez Barba, siendo apelado TRANSPORTES MARÍTIMOS INSULARES S.A. y BERGE MARÍTIMA S.A., representada la primera por el Procurador D. Otelo Vizcaíno Garrido y la segunda por D. Fernando González Lancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Febrero de 2003 se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva cuya parte dispositiva dice: "Procede estimar la declinatoria planteada por el demandado, y estimar la competencia de los Tribunales de justicia de Portugal para el conocimiento del presente procedimiento, absteniéndose este Tribunal de conocer el asunto y sobreseyendo el proceso, imponiendo el pago de las costas a la parte actora".

Contra dicha resolución interpone la representación de Caravela LDA. recurso de apelación, que fue admitido y al que se opuso Transportes Marítimos Insulares S.A. La representación de Berge Marítima S.A. presentó escrito interesando la declaración de nulidad parcial de las actuaciones y alternativamente la subsanación de infracciones procesales, y subsidiariamente se opone al recurso de apelación. Por Providencia de fecha 15 de mayo de 2003 se da nuevo traslado a la parte apelada para oponerse al recurso. Remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la entidad Carabela LDA., una de las codemandadas, Transportes Marítimos S.A., plantea declinatoria de jurisdicción, entendiendo competentes a los Tribunales de justicia de Portugal, a cuya pretensión se opone la actora. Por auto de 13 de Febrero de 2003 se estima la declinatoria en base a la cláusula de prórroga de jurisdicción establecida en el contrato celebrado entre demandante y demandado. Contra la citada resolución presenta la actora recurso de apelación alegando los siguientes motivos: a) extemporaneidad de la declinatoria presentada; b) falta de motivación del auto recurrido, por obviar las alegaciones realizadas en el escrito de oposición a la declinatoria; c) subsidiariamente, alega que no se cumplen los requisitos objetivos para la estimación de la declinatoria ya que la sumisión a los Tribunales de justicia de Portugal no es un uso del transporte internacional de mercancías, aunque sí lo pueda ser la utilización de este tipo de cláusulas, de manera que no puede vincular a la apelante a menos que haya prestado su consentimiento expreso, lo que no ha ocurrido, y por otra parte, al no existir subrogación, no puede considerársele obligada por pactos no suscritos por ella.

Es aplicable al presente caso el Convenio de 27 de Septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica. Al referido Convenio y Protocolo se adhirieron España y Portugal en octubre de 1989.

SEGUNDO

Plantea la apelante como primer motivo de su recurso la extemporaneidad de la declinatoria presentada, al excederse en el plazo de interposición. Para el análisis de la cuestión hay que tener en cuenta las circunstancias acaecidas en el caso; no consta en autos el efectivo emplazamiento de la parte apelada, momento desde el que ha de contarse el plazo para la presentación del escrito de contestación u otras actuaciones que ésta pretenda realizar, como es el planteamiento de declinatoria. La propia apelada alega en su escrito de nulidad de actuaciones, planteado subsidiariamente al de declinatoria, que recibió el...

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