AAP Huelva, 3 de Junio de 1999

Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 98/1998

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/1997

J.1ª Ins.e Inst. Nº1 Palma del Condado

En la Ciudad de HUELVA a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado seguida, por el procedimiento abreviado y delito de robo con violencia contra ILDEFONSO PICHARDO BURGOS y ALFONSO GARRIDO BURGOS con D.N.I. núm. 48.919.353 y 44.216.195, hijos de Juan y Dolores; Pedro y Teresa, nacidos el 12 de julio de 1.975 y 23 de Marzo de 1.971, de estado civil y profesión no determinados, naturales de Huelva y vecinos de La Palma del Condado, con domicilio en Ronda de los Legionarios, 112, con instrucción, antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos por el Letrado Don Rafael Fernández Román y representados por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra ILDEFONSO PICHARDO BURGOS y ALFONSO GARRIDO BURGOS.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 28 de mayo pasado , en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

  3. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones previsto y penado en arts. 237, 242.1 y 617.1 del Código Penal, y estimando criminalmente responsables de los mismos en concepto de coautores a los acusados Alfonso Garrido Burgos e Ildefonso Pichardo Burgos, invocando las circunstanncias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, del art. 22.8 CP, y disfraz, del nº 2, y solicitó se les impusiera las penas de PRISION DE CINCO Y CUATRO AÑOS respectivamente por el delito, y SEIS y CUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por la falta, para cada uno de ellos, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnicen a Juan Sánchez Casanova en 45.000 ptas por lo sustraído y 7.000 ptas por las lesiones.

  4. - En el mismo trámite, el Letrado de la Defensa solicitó la libre absolución de los acusados y subsidiariamente se aplique el art. 242.3 CP, sin acogerse la agravante de disfraz; y atenuante de drogadicción.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 21.15 horas del día 9 de noviembre de 1.997 los acusados Alfonso Garrido Burgos, de 26 años (ejecutoriamente condenado en doce ocasiones, siendo por delito de robo algunas, y la última de 9 de noviembre de 1.993 por delito contra la salud pública, con pena de prisión de cuatro años y seis meses) e Ildefonso Pichardo Burgos, de 22 años, se dirigieron al...

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