AAP Sevilla 231/2004, 27 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2376A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
A U T O Nº 231
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 22
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3427/04-Y
JUICIO Nº 840/03
En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Octubre del dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Ejecución sobre Reclamación de Cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de HISPAMER, SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Srta. Pacheco Gras, que en el recurso es parte apelada, contra Gaspar y la Entidad FRUTOS SECOS SALINAS, S.L., representados por la Procuradora Srta. Rotllán Casal, que en el recurso son parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 19 de Enero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " No haber lugar a reponer la providencia de fecha 3 de diciembre de 2.003, estándose a lo en ella acordado".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
La posibilidad de embargo de las devoluciones en concepto de IVA e IRPF que tenga derecho a percibir el demando de la Agencia Tributaria ha sido objeto de diversos pronunciamientos en las resoluciones de las Audiencias Provinciales siendo la opinión mayoritaria la que sostiene que no se pretende con ello a afección de bienes presentes en el patrimonio del embargado al momento de su realización, sino que se hacen «hipótesis» de su posible existencia y se pretende su traba para a través de la notificación de la misma a la Administración, determinar si existen o no realmente, adelantando la fase de averiguación del patrimonio a la de la afección, con la distorsión consiguiente de la razón y fin del acto del embargo por...
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SAP Soria 131/2008, 4 de Diciembre de 2008
...que se cita, por tratarse de dos procedimientos distintos. En apoyo de la anterior conclusión, citaremos el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de octubre de 2004 , y el de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 2004 El segundo motivo del recurso de esta apelante, ......