SAP Sevilla 678/2004, 21 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4875
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5463/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Marchena

Juicio de Faltas nº 52/04

SENTENCIA Nº 678/04

En la ciudad de Sevilla, a 21 de diciembre de 2004.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 52/04, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marchena, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Emilia , siendo parte apelada Benjamín , asistido por el/la Letrado/a Ramón García Jiménez, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 31/05/04, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marchena dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: El día sábado 20 de diciembre de 2003, Emilia llamó por teléfono a su hijo Sebastián -que se encontraba en el domicilio de su padre Benjamín que lo había recogido por la mañana, habiéndoselo entregado, sin ningún problema, Emilia , ya que ese fin de semana le correspondía al padre estar con el menor, según el régimen de visitas aprobado judicialmente- para preguntarle si quería salir un rato con ella, ya que su padre había ido a un almuerzo dejando al niño con los abuelos paternos. como el niño le dijo que sí, Emilia se presentó en el referido domicilio, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Marchena, recogiendo al niño y teniendo una discusión con los abuelos paternos del menor, Cosme y Irene , la cual le dijo a Emilia , en presencia de su hijo Sebastián , que era una mala madre.

Ese mismo día, cuando Emilia llegó a su casa con su hijo, se encontró en ella con su hermano Rubén , el cual ante el estado de nerviosismo que tenía su hermana, se marchó al domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y al llegar a dicho domicilio, como Cosme y Irene no quisieron abrirle la puerta, golpeó ésta rompiendo varios cristales, valorados en 106,56 euros, al tiempo que les decía que eran unos hijos de puta.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

FALLO: Condenar a Dª Emilia a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Condenar a Dª Irene a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, como autora de una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Condenar a D. Rubén a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal y a dos penas de 20 días de multa con cuota diaria de 3 euros, como autor de dos faltas de injurias del artículo 620 del Código Penal, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Así como a indemnizar a D. Cosme o a Dª Irene en la cuantía de 106,56 euros.

Absolver a Cosme y a...

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