AAP Cádiz, 9 de Mayo de 2002
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2002:433A |
Número de Recurso | 5/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MANUEL RIVERA FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
RECURSO: Recursos de Queja Recursos de Queja 5/2002
Asunto: 300122/2002
Proc. Origen: Diligencias Previas 1132/2001
Juzgado Origen J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Pto Real
Recurrente: Luis María
Abogado: RUIZ GUTIERREZ, MARIA DOLORES
AUTO
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MANUEL RIVERA FERNANDEZ
En Cádiz, a 9 de mayo de 2002
Dada cuenta del anterior escrito, únase
Por Luis María se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciados
Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en el sentido de confirmar el auto recurrido.
Recibido el anterior informe se pasó a dictamen del Fisco el cual presentó escrito en el sentido de interesar la desestimación del recurso.
Siendo Ponente el Iltma Sra. Dña ANA MARIA RUBIO ENCINAS.
UNICO.- Solicitándose la modificación de la situación personal decretada por el Instructor, procede su desestimación de acuerdo con el precedente dictamen del F; y ello porque insistiendo en los razonamientos del Juez a quo, destacaremos en primer lugar que concurren en el caso cuantos requisitos exige la Ley, artículo 503 de 1 Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ordenar la prisión provisional, toda vez que con a en las actuaciones la existencia de un hecho que reviste caracteres de un delito previsto penado con pena grave privativa de libertad, concretamente en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal imputa al recurrente la comisión de dos delitos de robo con violencia por los que solicita una pena de dos años y seis meses por cada uno de ellos; se ofrecen en la causa méritos bastantes para creer en principio responsable criminalmente del delito al imputado que ha sido reconocido en distintas ruedas de reconocimiento. Si además se pondera la alarma social que hechos como el acaecido generan en la colectividad e la que semanalmente se presentas varias denuncias por hechos semejantes como informa el instructor y el riesgo existente de que el imputado pudiera eludir la acción de la justicia dado lo elevado de las penas que se le solicitan son...
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