AAP Cádiz, 9 de Mayo de 2002

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2002:433A
Número de Recurso5/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MANUEL RIVERA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

RECURSO: Recursos de Queja Recursos de Queja 5/2002

Asunto: 300122/2002

Proc. Origen: Diligencias Previas 1132/2001

Juzgado Origen J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Pto Real

Recurrente: Luis María

Abogado: RUIZ GUTIERREZ, MARIA DOLORES

AUTO

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MANUEL RIVERA FERNANDEZ

En Cádiz, a 9 de mayo de 2002

Dada cuenta del anterior escrito, únase

HECHOS
PRIMERO

Por Luis María se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciados

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en el sentido de confirmar el auto recurrido.

TERCERO

Recibido el anterior informe se pasó a dictamen del Fisco el cual presentó escrito en el sentido de interesar la desestimación del recurso.

Siendo Ponente el Iltma Sra. Dña ANA MARIA RUBIO ENCINAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Solicitándose la modificación de la situación personal decretada por el Instructor, procede su desestimación de acuerdo con el precedente dictamen del F; y ello porque insistiendo en los razonamientos del Juez a quo, destacaremos en primer lugar que concurren en el caso cuantos requisitos exige la Ley, artículo 503 de 1 Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ordenar la prisión provisional, toda vez que con a en las actuaciones la existencia de un hecho que reviste caracteres de un delito previsto penado con pena grave privativa de libertad, concretamente en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal imputa al recurrente la comisión de dos delitos de robo con violencia por los que solicita una pena de dos años y seis meses por cada uno de ellos; se ofrecen en la causa méritos bastantes para creer en principio responsable criminalmente del delito al imputado que ha sido reconocido en distintas ruedas de reconocimiento. Si además se pondera la alarma social que hechos como el acaecido generan en la colectividad e la que semanalmente se presentas varias denuncias por hechos semejantes como informa el instructor y el riesgo existente de que el imputado pudiera eludir la acción de la justicia dado lo elevado de las penas que se le solicitan son...

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