AAP Cádiz 12/2002, 11 de Febrero de 2002
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2002:93A |
Número de Recurso | 2/2002 |
Número de Resolución | 12/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION OCTAVA
N° Procedimiento: Rollo Penal 2/02.
Autos de: Ejecutoria 155/01
Juzgado de origen: Penal nº 2 de Jerez de la Frontera
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN
.-A U T O -.Nº 12
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Febrero de dos mil dos.
La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las diligencias referenciadas, recurso que fue interpuesto por Silvio , al que se opuso el MINISTERIO FISCAL.
Que en Ejecutoria 155/01 del Juzgado de lo Penal número Dos se dictó Auto no dando lugar a la suspensión de la condena impuesta a Silvio , quien había sido sentenciado a seis meses de prisión como autor de un delito de hurto en resolución de fecha tres de Mayo de dos mil.
Que contra dicha resolución, el denunciado formuló recurso de reforma, al que se le dio la oportuna tramitación, dictándose con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil uno, Auto por el que se desestimaba el recurso y se mantenía la no suspensión de la condena, interponiendo contra dicha resolución recurso de apelación, al que se le ha dado el correspondiente trámite.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
En el presente caso nos encontramos con que el juez de lo penal deniega la suspensión de la condena por entender que el solicitante ha cometido tres delitos de los del mismo capítulo, al computarle el delito por el que ha sido condenado en el mismo procedimiento en el que se solicita la suspensión, criterio con el que esta Sala no está de acuerdo en modo alguno.
Es evidente que las normas deben interpretarse en relación con el contexto en el que se encuentran reguladas (artículo 3 del Código civil), lo cual nos obliga a relacionar el artículo 94 con el resto de normas de la Sección 1°- del Capítulo III, Título III, Libro I del Código Penal, a qué además se refiere el artículo 94, y entre las que se encuentra...
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