SAP Cádiz 18/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:1767
Número de Recurso655/2001
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA N° 18/02

PRESIDENTE, ILMO. SR.

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 23/2001

DILIGENCIAS PREVIAS N° 655/2001

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Instrucción N° 4 Puerto de Santa María

En la Ciudad de Cádiz a veinte de junio de dos mil dos.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de agresión sexual, lesiones, violencia familiar, contra la integridad moral y amenazas contra el acusado Serafin , con DNI. n° NUM000 , natural y vecino de El Puerto de Santa María, nacido el día 17 de abril de 1.958, hijo de Íñigo y de Mónica , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional desde el 11 de abril de 2.001. Está representado por la Procurador Sra. González Domínguez y defendido por el Letrado D. José Alvarez Domínguez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Dña. Amanda , representada por el procurador Sr. Lepiani Velázquez y asistida por el letrado Sr. Zambrano García Raez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal, otro de lesiones del artículo 150 del citado texto legal; un delito de agresión sexual del artículo 178, un delito contra la integridad moral del artículo 173 y un delito de amenazas del artículo 169.2; designando como autor al acusado, Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado una pena de 18 meses de prisión por el delito de violencia doméstica, 5 años de prisión por las lesiones, 3 años de prisión por la agresión sexual; 2 años de prisión por el atentado contra la integridad moral y 2 años de prisión por las amenazas, con inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y las costas procesales; así como la prohibición de aproximarse a la víctima y familiares por un tiempo de cinco años y que indemnice a Amanda en la suma de un millón de pesetas

La acusación particular formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal, otro de lesiones del artículo 150 del citado texto legal; un delito de violación del artículo 179, un delito contra la integridad moral del artículo 173 y un delito continuado de amenazas del artículo 169.2; designando como autor al acusado, Serafin , concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco respecto de los delitos de lesiones, violación, contra la integridad moral y amenazas y de alevosía respecto de las lesiones y violación; solicitando para el acusado una pena de 2 años de prisión por el delito de violencia doméstica, 6 años de prisión por las lesiones, 8 años de prisión por la agresión sexual; 2 años de prisión por el atentado contra la integridad moral y 5 años de prisión por las amenazas, con inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y las costas procesales; así como la prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima y familiares por un tiempo de cinco años, así como prohibición de acudir a la ciudad donde aquella resida por igual tiempo y que indemnice a Amanda en la suma de tres millón de pesetas

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, a excepción de respecto del delito de violación acordando el sobreseimiento respecto del mismo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, los acusados y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Celebrado el acto del juicio, practicadas las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, si bien mantuvo la acusación por los delitos iniciales, modificando las pretensiones punitivas que quedaron fijadas en: un año de prisión por el delito de violencia doméstica, tres años de prisión por las lesiones, dos años de prisión por la agresión sexual, un año de prisión por las amenazas y un año de prisión por el delito contra la integridad moral, manteniendo en cuanto a lo demás íntegramente la calificación inicial.

La acusación particular modificó igualmente sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos, además de los delitos de violencia doméstica, lesiones, amenazas continuadas y contra la integridad moral, de un delito de agresión sexual del artículo 178 concurriendo las circunstancias 1, 3 y 5 del articulo 180 del Código Penal, manteniendo la petición punitiva formulada en su escrito inicial que elevó a definitivas.

La defensa elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, si bien subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal y otra falta de amenazas del artículo 620.1 del citado texto legal, concurriendo las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21.1 en relación con el 20.1.3; artículo 21.2 con relación al 20.2 y 21.3 y 21.6, todos ellos del Código Penal.

CUARTO

La Sala, previa deliberación y votación, adoptó la resolución que se dirá.

PRIMERO

Serafin ha estado conviviendo aproximadamente seis años, como pareja de hecho, con Amanda , a la cual ha golpeado en diversas ocasiones durante dicha convivencia.

Sobre las 9 horas la mañana del día 5 de abril de 2001, después de que Amanda regresara al domicilio común, sito en la AVENIDA000 n° NUM001 bajo NUM002 de El Puerto de Santa María, tras haber llevado a las niñas al colegio, Serafin comenzó a golpearla e interrogarla sobre con quien se había acostado. Inicialmente la golpeo con las manos y pies por todo el cuerpo, cogiendo posteriormente dos cuchillos de cocina cuyas dimensiones no constan cortándole a Amanda los tendones de la mano, igualmente le hizo cortes en el hombro y piernas, golpeándole en la cabeza con el mango del cuchillo.

Acto seguido, y mientras le seguía preguntando con quien se había acostado, y en contra de la voluntad de Amanda , comenzó a masturbarla e introducirle los dedos de la mano en la vagina, cosa que repitió en varias ocasiones. Al final de la mañana Serafin le dijo que fuera a recoger a las niñas del colegio.

Cuando Amanda salió de casa acudió al hospital, donde le curaron las lesiones consistentes en: una herida y sección del tendón flexor del tercer dedo de la mano izquierda, traumatismo craneoencefálico, sin pérdida de conciencia, con producción de herida en región occipital de cuero cabelludo; heridas en el hombro izquierdo; contusión en el labio superior y contusión con producción de hematoma en mano derecha. Estuvo ingresada en el hospital durante cuatro días.

Amanda precisó para su curación, al margen de una primera asistencia sanitaria, tratamiento quirúrgico para sutura del tendón flexor de dedo medio de la mano izquierda; puntos de sutura en herida de cuero cabelludo y en herida de hombro izquierdo; tratamiento ortopédico con férula palmar e inmovilización en cabestrillo de extremidad superior izquierda durante 32 días; curas tópicas; tratamiento farmacológico con antibioterapia; profilaxis antitetánica y tratamiento rehabilitador del dedo afecto. Obtuvo la sanidad con las siguientes secuelas: anulación del movimientos de flexión del tercer dedo de la mano izquierda, y que el médico forense valor en un total de cinco puntos; cicatrices en región occipital de cuero cabelludo, en hombro izquierdo y quirúrgica lineal de unos 6 cm, localizada en la cara palmar del tercer dedo y mano izquierda, originando un perjuicio estético y ligero.

Para la sanidad de dichas lesiones Amanda precisó 83 días de los cuales ha estado incapacitada para el ejercicio de sus actividades habituales durante 40 días, cuatro de ellos hospitalizada.

En la tarde del mismo día 5 de abril Serafin se dirigió al Hospital General de Santa María del Puerto, donde tras acceder a la habitación 316, en la que se encontraba Amanda todavía convaleciente y recién salida del quirófano, le dijo que iba a tirar la por la ventana y quitarle a sus hijas.

Al día siguiente, el 6 de abril de 2.001, de madrugada, Serafin llamó por teléfono a Antonia a la habitación del hospital diciéndole que si no salía del hospital se llevaba a las niñas y se iba a marchar. Esta situación provocó que Amanda fuera trasladada de habitación y precisara protección policial.

Sobre las 16,45 horas del día 8 de abril de 2001, una vez que averiguó la nueva habitación en la que se encontraba Amanda , Serafin la llamó por teléfono atendiendo la llamada un hermano de aquélla, Ángel Jesús , al que le dijo...

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