SAP Cádiz 38/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:1881
Número de Recurso1928/2000
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

SENTENCIA Nº - 38 -

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SUMARIO: 14/01

Diligencias Previas 1928/00, Jerez 1

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Sumario 14/01, dimanante de las Diligencias Previas 1928/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos de allanamiento de morada y de agresión sexual, contra Rosendo . nacido en Barcelona el 13 de Abril de 1.975, hijo de Íñigo y de Luisa , con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE002 , n° NUM010 , piso NUM011 , NUM012 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM013 , sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco García Cantero y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Juan Pablo Morales Blázquez y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón; habiendo ejercido la acusación particular Doña Carla , representada por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistida de la Letrada Doña Inmaculada Gilabert del Salto.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha diecinueve y veinte de Junio de dos mil dos, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor de tres delitos de agresión sexual agravados, uno consumado y dos en grado de tentativa, en concurso medial con tres delitos de allanamiento de morada, así como a una falta de lesiones, a una penas de catorce años de prisión, otra de diez años y otra de nueve años, con accesorias y costas, así como cincuenta días de multa con cuota diaria de mil pesetas.

TERCERO

La acusación particular interesó la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual agravado en concurso medial con uno de allanamiento de morada, a la pena de quince años de prisión. La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de éste.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que el acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 20 de Octubre de dos mil, acudio al edificio sito en CALLE003 , n° NUM012 , de la URBANIZACIÓN002 , llamando al telefonillo del piso NUM014 NUM015 , donde trabajaba como empleada de hogar Carla , quien contestó, preguntándole el acusado si sabía como era posible localizar al anterior inquilino, respondiéndole de forma negativa Carla , por lo que le pide que le abra la puerta para ver si había coreo en el buzón, a lo que aquella, confiada, accede. Al poco rato tocan el timbre de la puerta de la casa, abriendo Carla la puerta, momento en el cual se encuentra cara a cara con el acusado, quien insiste en preguntar por si conocía algún dato del paradero del anterior dueño de la casa, casa a la que la familia con la que Carla llevaba trabajando va unos años se había trasladado hacía pocos días, y que le debía un dinero por un trabajo que le había realizado. Carla le vuelve a contestar de forma negativa, por lo que el acusado se dirige al ascensor y aquella cierra la puerta. Al instante el acusado vuelve a llamar a la puerta, que es abierta por Carla , a quien el acusado le dice que apunte un número de teléfono que le iba a dar y que si tenía noticias del referido anterior propietario de la vivienda le diera dicho número y que preguntara por Juan Carlos . Carla apunta el número y cuando ya iba a cerrar la puerta, el acusado aprovecha para empujarla hacia el interior de la vivienda, situándose a su espalda y agarrándola por el cuello con un brazo a su alrededor al tiempo que le ponía un machete en dicha zona del cuello. El acusado pregunta a Carla si había alguna persona en la casa y si estaba la niña, ya que el matrimonio para el que trabajaba Carla tenía una hija de corta edad, a lo que aquella contesta negativamente, a pesar de lo cual y en la posición antes indicada el acusado le hace ir por los cuartos y la cocina para comprobar la verdad de lo manifestado. A continuación, y con inequivoca intención libidinosa, la lleva hacia el dormitorio principal, al tiempo que le dice que no le pusiera mas nervioso de lo que estaba, y que le iba a tocar ya que le gustaba su cuerpo y que llevaba tiempo detrás de ella. Cuando llegan al dormitorio, el acusado le hace quitar jersey, camiseta y zapatos, diciéndole que así no salía corriendo, llegándole Carla a decir que estaba embarazada cuando se dio cuenta de las intenciones del acusado, a lo que este contestó que mejor ya que así no quedaría embarazada de él. Le hace desnudar del todo y tumbarse boca abajo, sentándose el acusado en la cabecera de la cama dejando el machete en la mesilla, y tocando a Carla en los pechos, besándole la espalda así como la cara que se la gira durante un momento y llegándole a meterle los dedos en la vagina, para acto seguido echarse en lo alto suya y penetrarla vaginalmente con su pene eyaculando la mayor parte fuera de ella. Carla intentó cuando fue tumbada en la cama llamar por su teléfono móvil que había cogido cuando atendió a las llamadas de la puerta teléfono que es de tarjeta, creyendo que incluso llegó a marcar el número del 092, si bien el acusado lo oyó, por lo que se lo tiró al suelo. A continuación y diciéndole todo el rato que no se volviera, el acusado se vistió y se fue de la casa. Carla procedió a ducharse, excepto por la zona vaginal, y a continuación, a las 12,10 horas llamó a la Policía Local denunciando los hechos, llamada que fue atendida por el agente número NUM016 , dirigiéndose al lugar los agentes NUM017 y NUM018 , quienes se entrevistaron con Carla , quien les contó lo sucedido llorando y en un estado de nerviosismo y de fuerte choque. La Policía Local avisa a la Policía Nacional, que se dirige al Hospital de la Seguridad Social, a la que la policía Local lleva a la víctima, quien es atendida por la Doctora Almudena , así como posteriormente por la médico forense Dra. Leticia , siendo entrevistada por el Policía Nacional NUM019 , quiere ordena la entrada y registro en el domicilio del acusado, la cual se practica con el resultado que consta en los autos, recogiendo asimismo un edredón del lugar de los hechos, el cual junto con las prendas íntimas de la víctima, dos hisopos con tomas vaginales, una de cervix y otra de fondo de saco, y un lavado vaginal con 10 cc de suero fisiológico, son enviadas al INT de Sevilla para su análisis, el cual reveló posteriormente restos de semen en las tomas vaginales y en las bragas de la víctima. En el hospital se le apreció a Carla un leve eritema en genitales externos

A los quince o veinte días cuando Carla iba por la Alameda Cristina de la ciudad de Jerez de la Frontera reconoció por lar calle a su agresor, saliendo de la Compañía de Seguros Santa Lucía y entrando en una furgoneta, matricula HO-....-HK , blanca y con un anagrama de una figura de un pájaro así pomo con un cartel del periódico ABC, siendo acompañado por una mujer y un crío, por lo que coge la matrícula y lo comunica a la Policía Nacional, que decide, realizar una filmación videográfica del conductor de dicha furgoneta a fin de poder investigarlo realizando dos filmaciones, la primera de las cuales fue enseñada a Carla quien reconoció a su agresor en la misma, así como en una rueda de reconocimiento que se practicó en el Juzgado número Uno de Jerez el día 7 de Diciembre de dos mil

Estando ya detenido el acusado, el día 19 de Enero, y por orden judicial del Juzgado número 1 de Jerez, se le practica una extracción de muestras sanguíneas a los efectos de su identificación genética, muestras que son enviadas al INT, que las estudia junto con los espermatozoides recuperados de las tomas antes mencionadas, dando como resultado que estas tomas coinciden con las características genéticas de la sangre del acusado.

El acusado consta que en alguna ocasión se había anunciado en la revista Cambalache como chico para compañía sexual, si bien en el mes de octubre de dos mil entró a trabajar para la empresa "obrador de Pastelería Nuestra Señora del Socorro" de Benalup, localidad a la que iba a recoger con la furgoneta de su propiedad, y antes referenciada, para hacer el reparto de los productos que en ella se elaboraban, realizando la recogida o bien por la tarde a fin de repartir al día siguiente o bien muy temprano por la mañana para repartir a continuación, no constando las horas en las que hacía los repartos los cuales realizaba en las localidades de Arcos de la Frontera y cercanas, así como en El Puerto de Santa María y en Jerez de la Frontera.

El Viernes 24 de Noviembre de dos mil, el acusado debía repartir en el bar la esperanza de El Puerto de Santa María, lo cual realizaba siempre sobre las 18 horas, así como en el Restaurante "Curro El Cojo", donde dejaba todos los Viernes entre las 12 y las 14 horas un pedido de picos, habiendo quedado acreditado que sobre las 13 horas, con la misma intención libidinosa, llamó a la puerta del domicilio de Sandra , sito en la AVENIDA001 , URBANIZACIÓN003 , Bloque NUM020 , NUM022 , NUM021 , izquierda en URBANIZACIÓN004 , en el Puerto de Santa María, abriendo Sandra la...

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