SAP Cádiz 356/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2002:2307
Número de Recurso362/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 362/ 02

Autos de juicio de menor cuantía núm. 377/ 00

Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Algeciras.

Ilustrísimos Sres. Magistrados

Presidente Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Doña Marta Pérez Rubio Villalobos

SENTENCIA NÚM. 356/ 02

En la ciudad de Algeciras a dieciséis del mes de septiembre del año de dos mil dos.

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía al margen reseñados; promovidos en su día por el procurador DON FERNANDO RAMOS BURGOS en nombre y representación de la mercantil J. LAGRIFFA S.A. , asistida del letrado SR. PEREZ AGUERA; contra Los HERMANOS DON Juan Carlos , DON Pedro Francisco , DON Alejandro y DON Bartolomé , representados por el procurador DON IGNACIO MOLINA GARCIA, bajo la dirección técnica del letrado SR. CADELO RIVERA; ejercitando acción negatoria de servidumbre de paso de ganado; los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la parte demandada vencida, siendo apelada la contraria, representadas y asistidas en esta alzada por los mismos profesionales; contra la sentencia dictada el día cuatro del mes de abril pasado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva o fallo dice así:

FALLO: " Que desestimando la excepción opuesta por la parte demandada y estimando la demanda formulada por DON FERNANDO RAMOS BURGOS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de J. LAGRIFA S.A. , contra DON Juan Carlos , DON Pedro Francisco , DON Alejandro Y DON Bartolomé , representados por el Procurador DON IGNACIO MOLINA GARCÍA, debo declarar y declaro que la finca de la entidad demandante descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución se encuentra libre de servidumbre de paso alguna a favor de los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose en lo sucesivo de pasar a través de la finca del actor; declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento. "

Segunda

Que publicada y notificada la anterior resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada, presentando primero el correspondiente escrito de preparación de aquel y, en tiempo y plazo legal el de su formalización; alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia; no habiéndose propuesto prueba ni vista ni considerada esta necesaria por la Sala; quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC.

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan asimismo los razonamientos jurídicos esbozados en la sentencia objeto de debate en los FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO, TERCERO y CUARTO que dicen relación, el primero de ellos dedicado al estudio y examen de la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados y; el tercero y cuarto relativos ya al fondo del asunto; en cuanto no se oponen a los de esta resolución de alzada y que a continuación se expondrán.

Primero

La parte demandada, ahora apelante, impugna o ataca la sentencia sobre la base de dos motivos referidos el primero a la excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandada y ello a causa de su carácter de arrendatarios y como tales de meros poseedores de la finca o predio que se pretende sirviente y no de propietarios de esta ultima, lo que hace que su apreciación evite entrar en el estudio y análisis del fondo del asunto, al estar mal constituida la relación jurídica procesal y, en cuanto al citado fondo, que el camino por donde sus defendidos trasladan su ganado entre las DIRECCION001 y DIRECCION003 , ambas disfrutadas por ellos en régimen de arrendamiento, ha sido siempre usado por ellos como tal paso de ganado, desde tiempo inmemorial, por tratarse de un camino público - antiguo camino de " diligencias " o " carruajes " denominado de Tarifa - y por tanto de dominio publico, camino que se une con la DIRECCION002 que igualmente existe en esa zona.

La actora, ahora apelada, insistiendo en la pretensión inicial, que la finca de su propiedad le fue vendida en concepto de libre de cargas y gravámenes y por tanto se encuentra libre de toda servidumbre de paso de ganado al no haber sido acreditado lo contrario.

La sentencia, en su fundamento jurídico segundo, razona el rechazo de la excepción alegada y en cuanto al fondo resuelve en el sentido de que, a la vista del principio de libertad de la propiedad, no se ha acreditado en autos la adquisición de la servidumbre mediante titulo ni por prescripción ya que en este caso no puede esta ser apreciada por tratarse de una de paso y por tanto discontinua y aparente y estar vedado este medio de adquisición por prescripción adquisitiva.

Segundo

Siguiendo un orden sistemático, se examinara primeramente la cuestión de la excepción formal alegada por la apelante de falta de legitimación pasiva para ser demandados pues, de su admisión o rechazo depende que se entre o no en el debate relativo al fondo.

Con relación a la LEGITIMACIÓN PASIVA en estas acciones constitutivas o negatorias de servidumbre es...

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