SAP Cádiz 321/2002, 20 de Septiembre de 2002
Ponente | LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2371 |
Número de Recurso | 481/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
D. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
SENTENCIA N° 321
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 481/2002-M
JUICIO N° 149/2002
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinte de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de Juicio Verbal sobre alimentos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Gema , representada por el Procurador D. ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN y defendida por el Letrado D. ALFONSO VILLA COTILLA que en el recurso es parte apelante, contra D. Agustín , representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCÁNTARA y defendido por el Letrado D. GONZALO MORENO CANAL que en el recurso es también parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinticuatro de abril de dos mil dos, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por Dª. Gema contra D. Agustín , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora en concepto de alimentos la cantidad mensual de sesenta euros con diez céntimos (10.000 pesetas) devengados desde la fecha de la interpelación judicial, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al índice del coste de la vida fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Que por la representación de Dª Gema se interpone recurso de apelación 1º Por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la incoherencia existente entre los razonamientos fácticos y jurídicos de la sentencia recurrida y el fallo de la misma así como 2º por la condena en costas.
Por la representación de D. Agustín se interpone recurso de apelación al mostrar disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia.
Que el problema que se plantea en ambos recursos es la procedencia o no del derecho de alimentos, existiendo intereses contrapuestos de las partes y pretendiendo cada una que impere su criterio.
Concretamente no es objeto de discusión el derecho que pueda tener una hija a ser alimentada por el padre, sino la consideración concreta del progenitor de que su hija no necesita alimentos en atención a las circunstancias concretas que concurren y la consideración de la hija de que los alimentos concedidos son insuficientes.
En primer lugar y por lógica procesal debemos afrontar el problema planteado por D. Agustín debiéndose estar al pronunciamiento de la...
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