SAP Cádiz 299/2002, 26 de Septiembre de 2002
Ponente | LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2428 |
Número de Recurso | 128/2002 |
Número de Resolución | 299/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZDª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ
SENTENCIA N°-299-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 128/2002-G
P. ABREVIADO NÚM. 51/2002
En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintiséis de septiembre de dos mil dos.
Visto por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Benjamín .
Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 19/6/02 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Benjamín , como autor de un delito de robo con fuerza, en casa habitada, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena y pago de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Benjamín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos por economía procesal.
Se interpone recurso de apelación por infracción de precepto constitucional.
Considera la parte apelante que la sentencia infringe el Principio de presunción de inocencia pues no existen pruebas suficientes que imputen la realización del Delito al acusado, habiéndose basado la condena en una prueba indiciaria que infringe lo establecido por la doctrina...
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