AAP Cádiz 76/2002, 10 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha10 Mayo 2002
Número de resolución76/2002

D. Dª. LEONOR CASTRO CALVO CALVODª. Dª. Carmen González CastrillónD. Luis Alfredo de Diego Díez

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 196/2002.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arcos de la Frontera.

Diligencias preliminares núm. 1/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

(Sección 8ª)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ignacio R. Bermúdez de Castro

Magistrada:

Dª Carmen González Castrillón

Magistrado:

Don Luis Alfredo de Diego Díez

En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a 10 de mayo de 2002.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

AUTO

sobre práctica de diligencias preliminares

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El pasado día 14 de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arcos de la Frontera dictó auto inadmitiendo la petición de diligencias preliminares interesada por la procuradores Sra. López García, en nombre y representación de Dª Marí Trini . Contra dicho auto formuló la mencionada representación recurso de apelación. Las actuaciones se remitieron a esta Sala mediante providencia de 16 de abril de 2002, teniendo entrada en este Tribunal el 29 de abril de 2002, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Alfredo de Diego Díez.

No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y Fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

Segundo

En la sustanciación de este recurso se han observado, en esencia, las disposiciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelante (Sra. Marí Trini ) tiene intención de formular demanda para reclamar la posesión de la finca situada en la CALLE000 NUM000 de Puerto Serrano que, según un documento privado que aporta fechado el 4 de marzo de 1974, le fue vendida a su marido (Sr. Carlos Alberto ) por Dª Juana y sus hijos.

Antes de presentar su demanda, y al amparo de lo previsto en el artículo 256.1.1.° de la LEC, quiere que, como diligencia preliminar, se cite a D. Jesús por ser el actual ocupante de la finca que la actora dice de su propiedad. Tal comparecencia tendría por objeto: 1) Interrogar al Sr. Jesús ; y 2) Que el mismo señor exhiba título acreditativo de la propiedad del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Puerto Serrano.

La juez de instancia ha rechazado esta petición por considerar, en esencia, que "la diligencia que se interesa no se corresponde con ninguno de los supuestos que recoge el artículo 256, sino que más bien la petición de la solicitante se corresponde con cuestiones relativas a prueba sobre el fondo de lo que pretende demandar". La Sala no comparte esta opinión.

Las diligencias interesadas: interrogatorio de la persona contra la que se dirigiría la demanda y exhibición por ésta del documento en que conste la propiedad de la finca, encajan plenamente en las previsiones del apartado 1.° del artículo...

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