SAP Cádiz 96/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:534
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº 96

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NÚMERO 6 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 57/2002 -AF

JUICIO Nº 205/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintidós de febrero de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Separación por causa legal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Ana María que en el recurso es parte apelante, contra Guillermo y MINISTERIO FISCAL que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Abril de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Zubía Mendoza en nombre y representación de Doña Ana María contra su esposo D. Guillermo , debo declarar y declaro la separación legal de los cónyuges, con suspensión de todos los efectos propios del vínculo matrimonial que les une, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales, y los efectos civiles inherentes a tal declaración.

Se confirman todas las medidas acordadas por Auto de 14 de Abril de 2000, a excepción de las referentes al establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre y con respecto a los dos hijos comunes, como en relación a la pensión alimenticia a favor de los mismos que se fijan en los siguientes términos:

  1. En tanto los hijos no cumplan los cinco años de edad, se establece el siguiente régimen de visitas:

    El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los miércoles desde las 17.00 hasta las 20:00 horas, pudiendo recoger y entregar al hijo mayor en el domicilio materno, si bien, con respecto al menor, y en atención a la muy corta edad del mismo, las visitas se efectuaran en este último domicilio, o en lugar y a presencia de quién por la actora se designe. De la misma manera se desarrollaran las visitas por parte del padre los fines de semanas alternos, y en el mismo horario de tarde tanto los sábados como domingos.

    En cuanto a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, los mismos se repartían por mitad, entre los progenitores, sí bien en el horario y modo antes dicho durante cada tarde de la mitad correspondiente al padre.

    Cumplidos los cinco años de edad por los menores, se mantendrá el presente régimen de visitas, si bien modificado en el sentido de que el padre podrá tener a los hijos en su compañía los fines de semanas alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 19:00 del domingo así como, igualmente podrán pernoctar en el domicilio paterno la mitad correspondiente de los periodos vacacionales.

  2. El esposo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores Serafin y Carlos Alberto , la cantidad de 40.000 ptas. (20.000 ptas por cada hijo) mensuales. Cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, y que serán ingresadas, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorros que la Sra, Ana María señale al efecto.

    No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y...

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