AAP Cádiz 39/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:276A
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. Lourdes Marín FernandezD. Ignacio Rodríguez Bermudez de CastroD. Luis Alfredo de Diego Diez

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 88/2002.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Jerez de la Frontera.

Autos de demanda de ejecución núm. 357/2001.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

(Sección 8ª)

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª Lourdes Marín Fernandez

Magistrado

D. Ignacio Rodríguez Bermudez de Castro

Magistrado

D. Luis Alfredo de Diego Diez

En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz) a 16 de abril de 2002.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

AUTO nº 39

sobre tasación de costas

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El pasado día 27 de noviembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera dictó auto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 2 de noviembre de 2001. En esta resolución el juzgado a quo detectó la existencia de un defecto subsanable en la solicitud sobre práctica de tasación de costas; concretamente requería a la parte solicitante para que, en el plazo de 10 días, presentase los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclamaba, cosa que no llegó a hacer.

Contra el auto primeramente citado se formuló recurso de apelación que se tramitó conforme a Derecho, remitiéndose las actuaciones a esta Sala mediante providencia de 7 de febrero de 2002. Las actuaciones tuvieron entrada en este Tribunal el 4 de marzo de 2002, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Alfredo de Diego Diez. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y Fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

Segundo

En la sustanciación de este recurso se han observado las disposiciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego Diez, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTO JURIDICOS
Primero

El auto de la magistrada a quo mantiene que la petición de que se practique tasación de costas es defectuosa en cuanto no se han aportado por la entidad solicitante (El Corte Inglés S.A.) los "justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama» (art. 242.2 LEC). Tales cantidades se ciñen, en este caso, al importe de la minuta de honorarios del abogado y los suplidos y derechos del procurador que actuaron defendiendo y representando a la mercantil citada en el proceso del esta ejecución trae causa.

El problema que aquí se plantea es cuál sea la interpretación que haya de darse a los apartados 2 y 3 del artículo 242 de la LEC. La primera lectura conjunta de ambos preceptos produce una cierta perplejidad por su dificultad para percibir lo realmente querido por el legislador. Esta Sala ha constatado que la deficiente técnica utilizada por el legislador a la hora de abordar estos preceptos ha propiciado lecturas contradictorias de los mismos, siendo de lo más variopinto las posiciones adoptadas por los articulistas y comentaristas de la nueva Ley.

1) Interpretación aislada del artículo 242.2 LEC

Desde luego, la aplicación independiente y literal de lo dispuesto por el artículo 242.2 de la LEC lleva ineludiblemente a la conclusión expuesta por la magistrada a quo. Este precepto, aisladamente considerado es meridianamente claro en el sentido de que han de presentarse con la solicitud "los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame». Es decir, para que a la parte se le "reembolsen» los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber previamente "satisfecho» las cantidades en cuestión y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago. En el presente caso se ha presentado con la solicitud de tasación de costas una minuta de honorarios del...

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