SAP Zaragoza 272/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:1295 |
Número de Recurso | 212/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
SENTENCIA núm. 272 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a trece de Mayo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1214/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 212 de 2005, en los que aparece como apelantes DOÑA Camila , DON Matías , DOÑA Marí Luz , DOÑA Marta y DON Ángel Jesús representados por el procurador D. JUAN- ANTONIO AZNAR UBIETO, y asistido por el Letrado D. OSCAR FRONTIÑAN MEIJON, y como apelada DIRECCION000 DE ZARAGOZA representados por el procurador Dª PATRICIA ANDREA GONZALEZ y asistidos por el Letrado Dª ROSA EMILIA EGEA FUENTES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Ángel Jesús , casado con Marta , D. Matías , Dª Camila y Dª Marí Luz , a que paguen a DIRECCION000 DE ZARAGOZA, la cantidad de mil trescientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (1.326,16 EUROS), más diecinueve euros con setenta y ocho céntimos (19,78 euros) por gastos de devolución, más intereses legales desde presentación de demanda de proceso monitorio y costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El recurso ha de ser desestimando, al observar que el recurrente no ha dado cumplimiento...
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