AAP Granada 83/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:412A
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTDD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 353/04 - AUTOS 160/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: EXPEDIENTE DE DOMINIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

A U T O N U M.- 83

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

En la Ciudad de Granada, Dos de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 353/04- los autos de Expediente de Dominio número 160/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos a virtud de demanda de SONPRIE S.A., contra Clemente Y OTRO.

H E C H O S
PRIMERO

Que, recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Almuñecar núm. Uno, en su trámite se observó la falta de emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Normas procesales tienen carácter público, son normas de derecho Cogente ("ius cogens"), por ello y con independencia de la actitud que adopten las partes (se invoca la Sentencia del T.C. 42/92, de 30 de Marzo), el Organo Jurisdiccional ha de velar por su recta y cumplida aplicación; esto supone, como indican las Sentencias del T.S. de 27-20-1923, de 10-5-1947 y de 10-2-1953, una garantía para las partes, garantía que impide a las mismas, sentencia del T.S. de 22-4-1950, establecer normas diferentes a las consagradas en la L.E.C.. Estas nociones, unidas a un criterio intermedio en relación a la aplicación de la nueva Norma Procesal, es decir, hasta un determinado momento se aplicará la Ley antigua (La Ley Procesal queremos decir) y a partir de otro la Ley nueva, exponen al estudiar el supuesto en cuestión lo que sigue: La Preparación del recurso y, por tanto, todas las fases que entrañan el mismo (preparación, interposición, con la posible impugnación y remisión al Tribunal "ad quem" de los autos), han tenido lugar estando ya vigente el nuevo articulo 463 de la L.E.C., (precepto redactado en su apartado primero de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera...

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