AAP Granada 124/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | Moisés Lazuén Alcón |
ECLI | ES:APGR:2004:498A |
Número de Recurso | 659/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 659/03
JUZGADO DE Iª INSTANCIA CINCO DE GRANADA
TERCERÍA DE DOMINIO 5/03
PONENTE MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
A U T O NUM 124
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la ciudad de Granada a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada, en virtud de demanda de D. Oscar y Dª Nuria , que ha designado para oír notificaciones el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/a/. De Miras López, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A.E.A.T., que ha designado en esta alzada para oír notificaciones el domicilio del Abogado del Estado.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en 8/4/03, contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando la tercería de dominio promovida por la procuradora Dª Encarnación de Miras López en nombre y representación de D. Oscar y Dª Nuria frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Motril; debo declarar y declaro, a los únicos efectos de la ejecución seguida contra D. Juan Enrique por la Administración Tributaria, y sin efecto de cosa juzgada, que la finca registral NUM000 , del Registro de la Propiedad de Almuñécar, Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , pertenece a D. Oscar y Dª Nuria , ordenando el alzamiento del embargo trabado por la Administración Tributaria sobre tal inmueble el 24-7-97 y la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada en el citado Registro de la Propiedad, debiendo librarse el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza la presente resolución; dejando sin efecto cualquier otra medida de garantía del embargo del bien antes citado, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas. Líbrese oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Motril (Granada), adjuntando testimonio de esta resolución".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose...
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