SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2004:1994 |
Número de Recurso | 332/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZD. FRANCISCO HERRANDO MILLÁND. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 332/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 226/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 226/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón , contra PERFILES ARAGÓN S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2.003, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra Perfiles Aragón, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ euros CON SESENTA Y TRES céntimos, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la presente litis DON Carlos Ramón reclama frente a "PERFILES ARAGÓN S.A." la suma de 50.415'14 Euros en concepto de indemnización por clientela, con fundamento en el art. 28 de la L.C.A. y base en la extinción del contrato de agencia de 22 de Mayo de 1.991 como consecuencia de la jubilación del agente por cumplir éste la edad de 69 años y según la resolución del I.N.S.S. de 30 de Noviembre de 2001. Por la resolución de primer grado se condena a la demandada a que pague al actor la suma de 33.610'63 Euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca tres motivos del recurso, uno principal, y los otros dos cada uno subsidiario del que le precede, a saber: 1º) improcedencia de la indemnización, 2º) cuantía excesiva de aquélla y, 3º) incorrecta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurrente alega que el agente no tiene derecho a indemnización por jubilación. Sin embargo, aunque mediante el art. 30 de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, sobre Contrato de Agencia se niega al agente el derecho de indemnización por clientela cuando éste "hubiese denunciado el contrato", de tal negación se exceptúa la denuncia que "tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se funden en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades". La empresa pretende exonerarse de la indemnización por jubilación porque de la misma no fue determinante la edad sino la conveniencia. Pero, la Ley se refiere a la edad "per se" como excepción independiente de las de invalidez o enfermedad, y en cualquier caso: el hecho de que el agente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 150/2008, 28 de Abril de 2008
...caso van a determinar la imposibilidad a que se refiere el precepto legal. En este mismo sentido, señala la Sentencia de la AP de Barcelona (Secc. 11ª) de 18 de febrero de 2004 (AC 2004/584 ): "la Ley se refiere a la edad «per se» como excepción independiente de las de invalidez o enfermeda......